Desde el domingo 25 de agosto, rige una normativa modificada que afecta la asistencia obligatoria a personas en situación de calle. La modificación a la ley n.º 18.787 establece que las personas en situación de calle que atraviesen descompensaciones debido a patologías psiquiátricas o consumo de sustancias, y que representen un riesgo para sí mismas o para terceros, podrán ser internadas sin su consentimiento.
La Directora Departamental del MIDES, Esc. Magdalena Zumarán, informó a RADIO RBC que en una reunión programada para el martes 27 en el hospital de Maldonado se definirán los detalles sobre la disponibilidad de médicos y ambulancias necesarios para implementar esta normativa.
Zumarán explicó que la Policía y los funcionarios del MIDES no son quienes pueden determinar la necesidad de internación compulsiva; esa tarea corresponde a los profesionales de la salud. En la mayoría de las localidades del interior, no hay ambulancias públicas disponibles, excepto en La Capuera. La reunión con ASSE y la Regional Este buscará definir cómo se manejarán las emergencias en estos casos. ASSE tiene un convenio con emergencias privadas para atender situaciones críticas.
La Directora también comentó que hay varias causas de situación de calle: el egreso de la cárcel, la migración y problemas de adicción o psiquiátricos. El MIDES ha incrementado los refugios para personas en situación de calle, pasando de uno a cinco, y dispone de un sistema de transporte para trasladar a las personas a estos refugios durante la noche.
En cuanto a quienes no desean abandonar la calle, existen diferentes leyes que se aplican. La ley de faltas permite intimar a las personas que ocupan espacios públicos, mientras que una ley anterior establecía la internación compulsiva en casos de riesgo de muerte. La nueva normativa amplía esto a casos donde la capacidad de juicio está afectada, ya sea por consumo de sustancias o patologías psiquiátricas, permitiendo la internación compulsiva incluso sin riesgo inmediato para la vida.
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