Un hombre y una mujer condenados por hurto especialmente agravado y receptación

Un hombre y una mujer condenados por hurto especialmente agravado y receptación

En la noche del viernes 2 de junio, un hombre solicitó la presencia policial en la intersección de la calle Ituzaingó y 19 de abril, ya que fue víctima de un robo en la vía pública.

Según relató a los agentes policiales, mientras esperaba en la parada de autobús, junto a una mujer, fue sorprendido por un golpe en la espalda. Posteriormente, un individuo lo amenazó con un arma de fuego, mientras que la mujer lo amenazaba con un cuchillo. Durante el incidente, le sustrajeron la ropa que llevaba puesta (una campera, un pantalón jean y zapatillas), una mochila, documentos y un teléfono celular.

Los efectivos policiales implementaron un operativo en la zona y lograron localizar a dos personas con características similares. La mujer, identificada como P.D.P.M. de 32 años, y el hombre, identificado como Diego Andrés Núñez González de 34 años, quien portaba en su bolsillo el documento de identidad de la víctima. Ambos fueron conducidos a la dependencia policial para llevar a cabo la investigación correspondiente.

La Fiscalía de 2do. Turno fue informada de los hechos y dio instrucciones para la recolección de pruebas, además de ordenar que ambos individuos fueran llevados ante la autoridad judicial correspondiente.

Tras la comparecencia en el Juzgado Penal de 4to. Turno, se dictó la siguiente condena:

  • P.D.P.M. fue considerada autora penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado y se le impuso una pena de doce (12) meses de prisión. Sin embargo, dicha pena fue sustituida por un régimen de libertad a prueba por el mismo período de tiempo, con las siguientes obligaciones: 1) residir en un lugar específico, 2) someterse a la orientación y vigilancia de la OSLA (Oficina de Supervisión de Libertad Asistida), 3) presentarse una vez por semana en la Seccional Policial más cercana a su domicilio, y 4) realizar dos horas diarias de servicios comunitarios una vez por semana.

  • Diego Andrés Núñez González fue considerado autor penalmente responsable de un delito de receptación y se le impuso una pena de seis (6) meses de prisión.

Leave a comment

Send a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *