Poder Ejecutivo decretó creación de libreta de conducir por puntos

Poder Ejecutivo decretó creación de libreta de conducir por puntos

El Poder Ejecutivo firmó un decreto que establece la creación de la libreta de conducir por puntos, que entrará en funcionamiento total dentro de dos años. La lógica del sistema consiste en mantener y aumentar la cantidad de puntos cuando no se cometen infracciones y perderlos progresivamente con cada infracción, llegando incluso a la pérdida total de puntos por infracciones graves y muy graves.

El decreto establece que, al obtener por primera vez o renovar la libreta de conducir, la persona recibirá 8 puntos. “Iguales condiciones tendrán los conductores que obtengan nuevamente su Permiso Único Nacional de Conducir tras habérseles suspendido, o por tenerlo vencido por más de dos años”, señala el texto.

Asimismo, los conductores podrán sumar puntos si no cometen infracciones:

  • Después de 2 años sin infracciones que resten puntos: +4 puntos (total 12).

  • Después de 3 años adicionales sin infracciones: +2 puntos (total 14).

  • Después de 3 años más sin infracciones: +1 punto (total 15), puntaje máximo posible.

El decreto también detalla la pérdida de puntos según la infracción:

  • Conducir bajo efectos de alcohol u otras drogas: pérdida total de puntos.

  • Negarse a las pruebas de alcohol u otras drogas: pérdida total de puntos.

  • Participar en competencias vehiculares no autorizadas: pérdida total de puntos.

  • Conducir manipulando teléfono celular: 6 puntos.

  • Conducir al doble o más de la velocidad permitida: 6 puntos.

  • Conducir sin PUNC habilitante para la categoría del vehículo: 4 puntos.

  • Exceso de velocidad superior a 30 km/h pero menor al doble de la permitida: 2 puntos.

  • No usar cinturón de seguridad (conductor y acompañante): 2 puntos.

  • No usar casco (conductor y acompañante): 2 puntos.

  • Menor de 12 años en asiento delantero: 2 puntos.

  • Menor de 12 años sin sistema de retención infantil: 2 puntos.


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