La Intendencia reglamentó el uso de contenedores tipo volqueta y sistemas roll on–roll off en la vía pública, estableciendo nuevas obligaciones para las empresas del sector y condiciones estrictas para su operativa.
La normativa alcanza a todas las empresas inscriptas en el Registro Único Obligatorio, creado por decreto, así como a los vehículos destinados al transporte, carga y descarga de estos contenedores. Dicho registro será obligatorio y estará a cargo del Departamento de Gestión Ambiental.
Según se establece, cada colocación de volquetas en la vía pública deberá contar con autorización expresa del Departamento de Movilidad Urbana. Para ello, los solicitantes deberán informar ubicación exacta, fecha de instalación y retiro, y el responsable técnico. El plazo máximo de permanencia será de 48 horas, prorrogable por causas justificadas.
En obras de construcción, los contenedores deberán ubicarse preferentemente dentro del cerco perimetral habilitado. Solo se permitirá su instalación en aceras con autorización previa.
Durante la temporada alta —del 15 de diciembre al 28 de febrero— queda prohibido el uso de estos contenedores en puntos considerados críticos.
Las empresas serán responsables de mantener los contenedores y vehículos en condiciones adecuadas de limpieza y conservación, así como de dejar limpio el entorno una vez retirados. Además, deberán informar mensualmente los contratos vigentes y garantizar la trazabilidad del destino de los residuos.
La normativa prohíbe arrastrar contenedores —vacíos o cargados— y realizar trasbordos en la vía pública sin autorización. Tampoco se permitirá la colocación simultánea de más de un contenedor en un mismo punto, debiendo además contar con señalización y balizas luminosas durante la noche.
El control del cumplimiento estará a cargo del Departamento de Movilidad Urbana, en lo relativo al uso del espacio público, y del Departamento de Gestión Ambiental, en lo vinculado al registro, habilitación, condiciones de la flota y estado de los equipos.
Las sanciones se aplicarán de acuerdo con la gravedad de las infracciones.
Para la inscripción en el registro, las empresas deberán presentar documentación como certificados vigentes de BPS, DGI y BSE, detalle de flota y contenedores, seguro de responsabilidad civil y declaración jurada sobre el destino de los residuos.
En cuanto a los requisitos técnicos, los contenedores deberán tener una capacidad máxima de 10 metros cúbicos, ser de acero reforzado, contar con identificación visible, señalización reflectiva, balizas luminosas y sistema de cobertura durante el transporte.
Asimismo, se establece una exigencia mínima de flota: por cada 20 contenedores registrados —o fracción—, las empresas deberán contar con al menos un camión habilitado y operativo, equipado con sistema hidráulico adecuado.
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