Hombre de 28 años recibe pena de libertad a prueba por hurtos en comercios de Maldonado

Hombre de 28 años recibe pena de libertad a prueba por hurtos en comercios de Maldonado

El 8 de marzo, el servicio de emergencias 9-1-1 fue informado de una detención ciudadana en un comercio situado en las calles Batlle y Ordoñez, cerca de Independencia, en la ciudad de Maldonado. Personal de la URPM II acudió al lugar y se entrevistó con el denunciante, quien afirmó que el hombre detenido había intentado robar varios objetos de higiene personal y alimentos.

El sospechoso, identificado como O.A.CH.B de 28 años, fue llevado a la Seccional 1era. La Fiscalía de 4to Turno, tras ser informada, impartió directivas y solicitó que el hombre fuera llevado a su despacho. Posteriormente, la justicia ordenó el cese de la detención del sospechoso y lo emplazó sin fecha.

El 13 de marzo, se intervino nuevamente con el sospechoso por un hurto cometido en un comercio ubicado en Michellini y Roosevelt, donde robó varios productos de higiene personal. Con el sospechoso en la Dependencia Policial y tras el análisis de las cámaras de video vigilancia de los comercios y del Centro de Comando Unificado, se informó nuevamente a la Fiscalía de 4to Turno, quien dispuso que el hombre fuera llevado a su despacho.

Tras la instancia en el Juzgado Letrado de 4to Turno, se condenó a O.A.CH.B como autor penalmente responsable de dos delitos de hurto, uno de ellos en grado de tentativa y en régimen de reiteración real entre sí. Se le impuso una pena de cinco meses de prisión, con descuento de la preventiva sufrida, y se le impusieron las obligaciones previstas en los literales d y e del art. 105 del CP.

La pena de prisión será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, durante el cual el condenado deberá: residir en un lugar determinado, someterse a la orientación y vigilancia de la OSLA, presentarse una vez por semana a la seccional policial más cercana a su domicilio y prestar servicios comunitarios en la forma prevista en el art. 295bis del CPP, una vez por semana durante dos horas diarias.

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