En la madrugada del 07 de junio, el servicio de emergencia 9-1-1 tomó conocimiento de un hombre en actitud sospechosa en la calle Santa Teresa. Personal de URPM II acudió al lugar y se entrevistó con el denunciante, quien manifestó que un hombre había llamado a su puerta alegando que la policía lo estaba siguiendo. El hombre se retiró por la Avenida Aigua, y el denunciante aportó datos sobre él.
Cerca de la Calle Belén, los funcionarios intervinieron al hombre, identificado como J.G.A.C.V., de 28 años de edad, quien había causado daños a un auto marca Suzuki estacionado en el lugar. Fue derivado a dependencia policial.
La Fiscalía de 2do. Turno, al ser informada, impartió directivas y solicitó la conducción del hombre a su despacho. Tras la instancia en el Juzgado Letrado de 4to Turno, se condenó a J.G.A.C.V. como autor penalmente responsable de un delito de daño especialmente agravado. Se le impuso una pena de seis (6) meses de prisión, con descuento de la preventiva sufrida, y se le asignaron las obligaciones previstas en los literales d y e del artículo 105 del Código Penal.
La pena de prisión, de acuerdo a lo previsto por el artículo 295bis del Código de Proceso Penal, será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo. El condenado asumirá las siguientes obligaciones: residir en un lugar determinado, someterse a la orientación y vigilancia de DINAMA, presentarse una vez por semana a la seccional policial más cercana a su domicilio, y prestar servicios comunitarios en la forma prevista en el artículo 295bis del Código de Proceso Penal, una vez por semana durante dos horas diarias.