Fiscalía inicia investigación penal de oficio por divulgación de audios con contenido íntimo

Fiscalía inicia investigación penal de oficio por divulgación de audios con contenido íntimo

El fiscal general de la Nación, Juan Gómez, dispuso de oficio que la Fiscalía de Delitos Sexuales de 6º Turno inicie una investigación penal por la divulgación en el programa “La Pecera” de radio Azul, de audios con contenido íntimo vinculados al caso de la denuncia por violación que realizó una mujer de 30 años.

En las últimas horas, el periodista Ignacio Álvarez realizó un informe sobre la denuncia de violación que realizó una mujer de 30 años y que involucra a al menos a cuatro hombres jóvenes.

Durante el programa, el periodista difundió distintos audios de contenido sexual que apuntarían a que la relación habría sido de consenso.

A raíz del hecho, el fiscal de Corte Juan Gómez, dispuso que la Fiscalía de Delitos Sexuales de 6º Turno, a cargo de la fiscal Mariana Alfaro, inicie una investigación penal por la divulgación de los audios de contenido íntimo.

Normativa

De acuerdo a la información que trascendió, la divulgación de los audios podría infringir el artículo 92 de la Ley de Género, el cual establece: “El que difunda, revele exhiba o ceda a terceros imágenes o grabaciones de una persona con contenido íntimo o sexual, sin su autorización, será castigado con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría.  En ningún caso se considerará válida la autorización otorgada por una persona menor de 18 años de edad. Este delito se configura aun cuando el que difunda las imágenes o grabaciones haya participado en ellas. Los administradores de sitios de internet, portales, buscadores o similares que, notificados de la falta de autorización, no den de baja las imágenes de manera inmediata, serán sancionados con la misma pena prevista en este artículo”.

Asimismo, el artículo 6, literal M, de la misma Ley define como “Violencia mediática”, a “toda publicación o difusión de mensajes e imágenes a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de las mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

Además, podría haber una presunta vulneración del artículo 259.6 del Código del Proceso Penal, que impide la filtración de información reservada por parte de aquellas personas obligadas a guardar esa reserva.

LaRed21

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