Exoneración de contribución inmobiliaria para establecimientos hoteleros: se comunica sobre plazos para ampararse a las diferentes opciones

Exoneración de contribución inmobiliaria para establecimientos hoteleros: se comunica sobre plazos para ampararse a las diferentes opciones

Con la aparición de la pandemia varias actividades se vieron restringidas o afectadas. Es por eso que se continúan implementando acciones en el ámbito departamental que contribuyan a mitigar las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria para asegurar la adhesión al régimen tributario.

En el caso del amparo al Decreto 3952/2016, el plazo vencerá el próximo 31 de mayo de 2022 y tiene las siguientes condiciones:

  • Exoneración de contribución inmobiliaria en diferentes porcentajes, según la categoría del hotel y período de apertura (mínimo siete meses abierto)

  • No exonera higiene ni ascensores

  • Deberán trabajar como mínimo en el establecimiento cinco empleados permanentes.

  • Tendrán que realizar la solicitud mediante formulario web y adjuntando: inscripción en el Registro de Hoteles, Pensiones y Afines del Ministerio de Turismo (vigente); Certificado Contable por Inversiones (opcional); Nómina presentada al BPS; Constancias de BPS y DGI al día.

  • El pago deberá efectuarse cinco días luego de recibida la notificación correspondiente.

Ingresar AQUÍ para acceder al Formulario

Y para el amparo al Decreto 4045/2022 el plazo vence el 30 de octubre del corriente año y con las siguientes condiciones:

  • El pago se diferirá al 30 de abril de 2023 (con actualización de IPC a la fecha de pago y con los beneficios de pago al mes de enero)

  • Exonera 50 % ascensores

  • No tiene requisitos especiales

  • Deberán realizar la solicitud mediante formulario web (se informa a la población que próximamente se subirá)

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