Fallo del Tribunal de Alzada de la Liga de Fútbol de Zona Oeste sobre apelación de Rampla.
A continuación les entregamos el veredicto del Tribunal de Alzada de la Liga de Fútbol de Zona.
VISTO:
1)El fallo del Tribunal de Penas de por el cual: a) se suspende al Sr. Martín Castellanos jugador del Club Rampla Juniors, por 36 meses fundado en el artículo 16 del Reglamento (Código de Penas), b)se suspende a la Sra. Presidenta del Club Rampla Juniors Martha Ramírez por 12 meses a contar del 2 de octubre del año 2017 (Arts.36 y 16,c) se suspende por un año la cancha de dicho Club para toda la actividad oficial a partir del mismo día 2 octubre del año 2017 (Arts.25, num.2), d) se suspende la participación del Club Rampla Juniors en todas sus divisionales en torneos oficiales por el resto del año 2017 (art.25 num.2); e) se otorgan los 3 puntos del partido Rampla Juniors- Deportivo Estación a este último y pérdida de un punto del Club Rampla Juniors en el siguiente campeonato de OFI en que intervenga (art. 3ª num.2 inciso c).
2)La apelación del Club Rampla Juniors.
CONSIDERANDO:
1)Con respecto al fallo sobre el jugador Martín Castellanos, está probado que agredió físicamente al Sr. Árbitro del partido Sr. Javier Díaz como surge de carta de dicho árbitro de fecha 24 de setiembre del año 2017 y certificado médico de la misma fecha donde “se constatan lesiones”. Se aplica, por tanto, el art. 16 del Código de Penas (Agresión grave contra los árbitros). Si se constataron lesiones hubo hecho físico destinado a producir un castigo corporal. Dicho artículo gradúa la pena de suspensión de 24 meses abatibles a 12 (circunstancia atenuante) o aumentables a 36 (circunstancia agravante). Entiende este Tribunal que no hay circunstancias atenuantes ni agravantes. El incidente del año 2014 que pudiera alegarse como circunstancia agravante (reincidencia) no lo es por dos razones: a) la reincidencia requiere la comisión de una infracción dentro del año de la imposición de una pena por una infracción anterior y en la especie la infracción anterior no la cometió el Sr. Martín Castellanos, sino su hermano José Castellanos quién fue expulsado por injurias al línea Pablo Martín Alfonzo di Paulo en el partido que jugará el Club Rampla Juniors en fecha 16 de noviembre del año 2014; y b) aunque dicha infracción la hubiera cometido el jugador Martín Castellanos ya venció el plazo de un año estatuido por el art.5º Numeral II) Circunstancias agravantes inciso a). Tampoco entiende este Tribunal que haya mérito para circunstancias atenuantes en la especie dados, precisamente, los antecedentes del año 2014.
2) Con respecto a la Presidenta del Club Rampla Juniors Marta Ramírez, se tiene por probado que injurió al Presidente del Colegio de Árbitros Álvaro Martínez según surge de carta de dicha autoridad de fecha 26 de setiembre del año 2017, por lo cual son de aplicación, como lo establece el fallo del Tribunal a quo, el artículos 36 (Ataque a dirigentes). Entiende este Tribunal que no es de recibo el argumento del Club apelante en el sentido que el Sr. Martínez “más que un árbitro es un funcionario” ya que, dicho art. 36 dice: “cualquier integrante de los cuerpos dirigentes, Tribunales, Comisiones o Especial a personas que actúen en su representación”. Entiende este Tribunal que el Colegio de Árbitros dirige a los Jueces, ergo, es un cuerpo dirigente, y el Sr. Álvaro Martínez es nada menos que su Presidente. El art.36 de marras remite a los supuestos de los artículos 15, 16,17 y 18 del Código de Penas. Entiende este Tribunal que el artículo aplicable, en la especie, por remisión del art,36, es el art.18 ya que se ajusta a lo narrado por el Sr. Presidente del Colegio de Árbitros Álvaro Martínez en su carta donde dice: “quien insulta fue Marta Ramírez a mi persona”. Y el art.18 dice: “Quienes ofendan o injurien de hecho o verbalmente”. También entiende este Tribunal que debe aplicarse a la máxima pena de este artículo dada la calidad de Presidenta del Club Rampla Juniors de la infractora.
3) Con respecto a la cancha del Club Rampla Juniors, están probados, por ser un hecho notorio y por las cartas del Sr. Árbitro del partido Javier Díaz y del Sr. Presidente del Colegio de Árbitros Álvaro Martínez que hubieron en dicha cancha incidentes en los que participaron hinchas y dirigentes del Club Rampla Juniors. Entiende este Tribunal que en la especie es de aplicación el art, 2º del Capítulo VIII Anormalidades en los espectáculos. Parte General” (Pág,116 del Reglamento de OFI) 1), porque se ajusta perfectamente a los hechos. Dada la gravedad de los incidentes- insultos a autoridades del fútbol, amenazas, agresión al Juez y a un patrullero del Ministerio del Interior- amerita el máximo de la penad he dicho artículo.
4) En cuanto al Club Rampla Juniors, entiende este Tribunal que es de aplicación el art. 25 num.4 in fine, que dice: “Se faculta al Tribunal Arbitral, ante hechos graves, eliminar de la competencia y, eventualmente, de la competencia futura, si el Club o Selección reiteran los hechos graves”. No hay duda que, como viene de decirse, ocurrieron hechos graves, atribuibles al Club Rampla Juniors, que están suficiente probados.
5) Con respecto a la pérdida de puntos del partido suspendido entre Rampla Juniors y Deportivo Estación este Tribunal comparte in totum el fallo del Tribunal de Penas a quo.
FALLO:
1) Al jugador Martín Castellanos 24 meses de suspensión (Art.16).
2) A la Presidente del Club Rampla Juniors Marta Ramírez suspensión por 7 fechas a partir del 1º de octubre del año 2017 de toda actividad oficial en la Liga de Fútbol de Zona Oeste y demás instituciones de OFI. (Art. 36 y art. 18)
3) Clausura del campo de juego del Club Rampla Juniors para toda actividad oficial por 10 a fechas a contar del 1º de octubre del año 2017, que se cumplirá en el presente Campeonato y en el siguiente. (Capítulo VIII Art.2º)
4) Eliminación del Club Rampla Juniors, en todas sus divisionales, del Campeonato de Fútbol de la Liga de Zona Oeste del año 2017. Los puntos no disputados por el Club Rampla Juniors se adjudicarán a sus rivales de acuerdo al fixture oficial (Art.25 num. 4 párrafo final)
5)Pérdida de los puntos del Club Rampla Juniors de su partido con Deportivo Estación adjudicándose éstos a Deportivo Estación y además al Club Rampla Juniors comenzará el Campeonato de la Liga de Zona Oeste 2018 con 1 punto menos (puntaje negativo de -1 punto) (Art.3º Numeral 2 inciso b).
Dr. Alfonso Denis Esc. Julio Báez Umpiérrez
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