Conductor formalizado por homicidio culposo tras fatal accidente de tránsito en Maldonado

Conductor formalizado por homicidio culposo tras fatal accidente de tránsito en Maldonado

El 8 de febrero, el servicio de emergencias 9-1-1 fue alertado sobre un accidente de tránsito en las calles Luis Alberto de Herrera y Camino Paz y la Alegría, en la ciudad de Maldonado. Al lugar acudió personal de la Seccional 6ta, quienes confirmaron que una mujer, identificada como Mary Margot Corbo Sosa, de 57 años, había sido atropellada y se encontraba inconsciente.

El otro involucrado en el incidente fue un hombre de 23 años, identificado por las iniciales F.R.F.R., quien conducía un automóvil Volkswagen registrado en Maldonado. Este individuo resultó ileso.

Personal de emergencias llegó rápidamente al lugar y asistió a la señora Sosa, quien fue trasladada a un centro de salud con politraumatismos graves. La Fiscalía de 2do turno fue informada del incidente y ordenó varias acciones, incluyendo el relevamiento de cámaras, declaraciones de testigos, inspección del vehículo por parte de la Policía Científica, y la emisión de un acta al conductor según el artículo 61 del CPP. También se solicitó un informe forense sobre el estado de salud de la señora Sosa y se emplazó al conductor.

En la madrugada del 9 de febrero, el personal de la Seccional 6ta fue informado de que la víctima había fallecido. La Fiscalía de 2do turno fue nuevamente notificada y dispuso la realización de una autopsia, la extracción de sangre para pruebas de alcoholemia y toxicología, la obtención de testimonios y la revisión de las grabaciones de las cámaras del Centro de Comando Unificado y privadas. Se ordenó que el conductor fuera llevado ante la justicia con asistencia letrada.

Tras la audiencia en el Juzgado Letrado de 11er Turno, se formalizó la investigación contra F.R.F.R. por la presunta comisión de un delito de homicidio culposo. Como medida cautelar, se le ordenó fijar domicilio y no modificarlo sin notificar al tribunal; cumplir con un arresto domiciliario nocturno de 22:00 a 06:00 horas; y se le prohibió conducir automóviles, todo por un plazo de 120 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 221, literales a), k) e i).

Leave a comment

Send a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *