Próximo a las 21:40 del 25 de agosto, personal del servicio de emergencias 9-1-1 fue alertado sobre la presencia de una moto y personas sospechosas en una vivienda ubicada en la ruta 104, en la ciudad de San Carlos. Ante la situación, se desplazó inmediatamente personal de la URPM III, quienes constataron la presencia de varias cajas con objetos detrás de un muro al frente de la vivienda. Se dio aviso al personal de Investigaciones de Zona Operacional IV, y se instaló una vigilancia.
El propietario de la vivienda, al ser ubicado y consultado, confirmó que el ingreso a la propiedad se produjo mediante daños y constató la falta de herramientas, utensilios de cocina, electrodomésticos, ropa y documentos.
En la madrugada del 26 de agosto, se avistaron dos hombres en moto acercándose a los objetos. Fueron detenidos e identificados como Emanuel Isaías Ramos Márquez, de 34 años, y Leonardo Ezequiel Meléndez Díaz, de 25 años, ambos con antecedentes penales. La Fiscalía de 3er. Turno fue informada, y se impartieron directivas para conducir a los detenidos a su despacho, además de solicitar una orden de allanamiento a la Justicia competente.
En la tarde del 26 de agosto, se realizó un allanamiento en una vivienda ubicada en la calle Gran Canarias de San Carlos, domicilio de Leonardo Meléndez. Como resultado, se incautaron dos revólveres, tres pistolas, cargadores, cartuchos, una balanza de precisión, 2.702 gramos de clorhidrato de cocaína, cuatro propiedades de vehículos y varias herramientas.
Tras ser informada la Fiscal del caso sobre el resultado del allanamiento y finalizada la indagatoria, se celebró una audiencia en el Juzgado Letrado de 4to Turno de Maldonado. Se dispuso la condena de Emanuel Isaías Ramos Márquez como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado en grado de tentativa, a la pena de siete meses de prisión. Por su parte, Leonardo Ezequiel Meléndez Díaz fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado en grado de tentativa, un delito previsto en el artículo 31 de la Ley 14.294 en la modalidad de depositario, un delito de porte de armas en lugares públicos y un delito de porte de armas por reincidente, todo en régimen de reiteración real entre sí, a la pena de dos años y diez meses de penitenciaría.
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