El 8 de mayo, a las 19:15 horas, el personal de la Guardia Republicana estaba patrullando en la ciudad de San Carlos, en la calle 25 de Agosto cerca de Ubaldina Maurente. Observaron a un hombre circulando en una moto tipo Px sin matrícula. Al intentar identificarlo, el hombre huyó a alta velocidad.
Los funcionarios iniciaron una persecución. En un momento dado, el hombre perdió el control de la moto y cayó, abandonando la moto y continuando su huida a pie, mientras se deshacía de un revólver.
La persecución continuó hasta que el hombre fue detenido. Se observó que había descartado una bolsa de nylon frente a una vivienda, pero cuando los funcionarios regresaron a buscarla, ya no estaba.
El personal de PADO y la Seccional Segunda acudieron en apoyo. Identificaron al hombre como F.X.P.M., de 28 años, y lo trasladaron a Salud Pública para verificar las lesiones antes de llevarlo a la comisaría.
El Área de Investigaciones de la Zona III se hizo cargo del procedimiento. Al revisar al detenido, le incautaron un morral negro que contenía $4507 pesos uruguayos, dos casquillos de calibre 38 y el martillo de un revólver. La moto que había abandonado figuraba como robada desde el 23 de abril de 2023 en la jurisdicción de la Seccional Segunda, según el Sistema de Gestión de Seguridad Pública del Ministerio del Interior.
La Policía Científica acudió al lugar de la detención para realizar un relevamiento. Incautaron el revólver, de marca Smith Wesson y calibre 38, con cuatro municiones y numeración adulterada.
La Fiscalía de 3er turno fue informada, impartió directivas para la investigación y ordenó la conducción del detenido a la fiscalía para su indagatoria.
Tras la instancia judicial en el Juzgado Letrado de 11er Turno, se condenó a F.X.P.M. como autor penalmente responsable de un delito de receptación en régimen de reiteración real, con un delito de tenencia de armas de fuego, un delito de tenencia de armas de fuego en lugares públicos en concurso formal, y un delito de tráfico interno de armas de fuego y/o municiones. Se le impuso una pena de doce (12) meses de prisión, con descuento de la detención sufrida. Según lo dispuesto por el artículo 295 bis del Código del Proceso Penal, la pena será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, asumiendo el condenado las siguientes obligaciones:
- Los primeros tres (3) meses, arresto domiciliario nocturno de 22:00 a 06:00 horas.
- Residir en el domicilio declarado en la comparecencia.
- Someterse a la orientación y vigilancia de la DI.NA.M.A.
- Presentarse una vez a la semana a la seccional policial correspondiente a su domicilio.
- Prestar servicio comunitario una vez por semana, dos horas diarias, por el plazo máximo legal de 10 meses, según lo previsto en el Art. 295 bis del Código del Proceso Penal.