El Tribunal de Apelaciones revocó el fallo que condenaba al Estado a pagar casi US$ 645.000 por el avión incautado a Balcedo en 2018.
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5.º Turno dejó sin efecto una sentencia de primera instancia que obligaba al Estado uruguayo a pagar US$ 644.909 a la empresa Matrix, propietaria de una aeronave incautada en 2018 en el marco de la investigación judicial contra Marcelo Balcedo.
La decisión fue adoptada por las ministras Analía García Obregón, redactora del fallo, Gabriela Rodríguez Marichal y Cecilia Schroeder Rius.
La aeronave había sido retenida en el aeropuerto de Carrasco como parte de las actuaciones judiciales iniciadas tras el operativo realizado en la chacra El Gran Chaparral, en Playa Verde. Según el expediente, Balcedo utilizaba el avión mediante algún tipo de vínculo contractual con la empresa Matrix, aunque durante el proceso la firma no pudo precisar con claridad la naturaleza exacta de ese acuerdo.
En febrero de 2025, el juez de primera instancia Gabriel Ohanián había hecho lugar al reclamo de la empresa, al considerar que el avión sufrió deterioros mientras permaneció bajo custodia de la Junta Nacional de Drogas, a través del Fondo de Bienes Decomisados. El magistrado sostuvo que la falta de presupuesto para el mantenimiento de bienes incautados no constituía un argumento válido para eximir al Estado de responsabilidad frente a terceros.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones llegó a una conclusión diferente. En el fallo se señala que la prueba testimonial presentada por la empresa demandante fue insuficiente para demostrar que los daños del avión se produjeron durante el período de incautación.
Los ministros indicaron que únicamente un peritaje técnico especializado, que no fue presentado en el proceso, podría haber determinado si los desperfectos se originaron durante la retención de la aeronave o si respondían a su uso intensivo previo.
Asimismo, el tribunal cuestionó el valor probatorio de la documentación aportada por Matrix. Según la sentencia, un acta notarial y fotografías elaboradas a pedido de la propia empresa no resultan suficientes para acreditar los daños ni su relación directa con la incautación.
Otro aspecto señalado por el tribunal fue la falta de claridad en el vínculo contractual entre Matrix y Balcedo. Cuando la empresa solicitó la devolución del avión en febrero de 2020, describió a Balcedo como “usufructuario, usuario o arrendatario en un contrato de leasing”, sin precisar cuál era exactamente la figura jurídica aplicable. Para el tribunal, esta ambigüedad impedía exigir al Estado que conociera previamente una relación contractual que la propia empresa no logró definir con precisión.
El fallo también descartó el argumento de que la incautación de la aeronave hubiera sido realizada de forma indebida.
La resolución fue adoptada en todos sus términos (“in totum”), por lo que revoca completamente la sentencia anterior. Con esta decisión, el Estado uruguayo queda eximido de pagar la indemnización reclamada por la empresa Matrix.
El caso forma parte de los litigios derivados de la investigación contra Marcelo Balcedo, quien en 2020 fue condenado por lavado de activos y tráfico de armas tras los operativos realizados en Playa Verde.
LaRed21
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