El Juez de Paz de 3er Turno dispuso la condena de las siguientes personas de iniciales:
N.J.C.C. de 49 años de edad, a prestar trabajo comunitario durante 7 días.
A.M.G. de 47 años de edad, a prestar trabajo comunitario durante 7 días.
G.F.Z.R. de 20 años de edad, a prestar trabajo comunitario durante 7 días.
L.M.P.L. de 21 años de edad, a prestar trabajo comunitario durante 9 días.
C.M.C.R. de 20 años de edad, a prestar trabajo comunitario durante 7 días.
D.S.P.S. de 18 años de edad, a prestar trabajo comunitario durante 8 días.
L.A.F.M. de 34 años de edad, a prestar trabajo comunitario durante 8 días.
Todos ellos en calidad de autores penalmente responsables de la falta prevista en el Art. 365 del Código Penal, numeral 2 de la Ley 19.120 (Conducción de vehículo motorizado sin la autorización correspondiente).-
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