La Dirección General de Gestión Ambiental de la Intendencia de Maldonado informa sobre los detalles de estos servicios que proporcionan administradores y/o propietarios de edificios así como también de complejos en las costas del departamento -quienes ya cuentan con la autorización otorgada-.
La vigencia de la autorización comprende desde el 1° de diciembre del corriente año hasta el último día de la Semana de Turismo de 2023. Y según se establece en la resolución Nº 12046/2022, las condiciones que se deben respetar aparecen a continuación:
Del servicio:
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Se podrán instalar hasta tres sombrillones y seis reposeras a una distancia no inferior a los 10 metros de la línea de la rompiente de la ola. Sólo podrán instalarse implementos que excedan los mencionados a solicitud de usuarios que los ocupen inmediatamente.
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Los implementos que no estén en uso deberán ser acopiados transitoriamente en la parte alta de la playa y siempre delante del pie del talud de dunas, evitando generar daños a estructuras colocadas con el propósito de la recuperación de la playa. Se prohíbe la permanencia de los implementos en la zona de playa en horas de la noche y el armado de estructuras de depósito temporal o permanente, salvo las autorizaciones específicas que se otorguen atendiendo a razones fundadas y luego de informe favorable de los técnicos de la Intendencia.
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Los administradores y/o propietarios de edificios o complejos autorizados deberán identificar con el nombre del edificio o complejo sus implementos (reposeras, colchonetas, sombrillas y sombrillones).
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La instalación de los servicios autorizados tendrán que respetar la áreas en las que existan servicios adjudicados mediante llamados licitatorios.
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El ingreso o egreso de los implementos utilizados para el servicio se realizará por los lugares indicados por los técnicos de la IDM.
Del personal asignado:
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El personal asignado al servicio de playa, por aquellos que obtengan la autorización, deberá estar correctamente uniformado de manera tal de permitir su identificación así como la del Edificio o Complejo al que pertenece.
De los vehículos asignados al transporte de los implementos:
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El traslado de los implementos deberá realizarse en trailers o vehículos matriculados en el departamento de Maldonado, debiendo cumplir ellos y sus conductores con la normativa vigente en materia de tránsito.
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Los vehículos o trailers utilizados no podrán permanecer estacionados en la vía de tránsito, pasaje peatonal y acceder a la faja costera.
Prohibiciones:
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El ingreso a la faja costera con vehículos de cualquier tipo, salvo las autorizaciones específicas que se otorguen atendiendo a razones fundadas y luego de informe favorable de los técnicos de la Intendencia.
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El uso de la zona de dunas para cualquier fin.
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Dañar la flora, fauna u otras estructuras instaladas en la zona de playa.
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Instalar antes de la hora 9 un número mayor a los implementos autorizados.
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Mantener más de tres sombrillas y seis reposeras colocados sin ocupación.
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No retirar, una vez finalizada la actividad, los implementos de la zona de playa.
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Armar estructuras en la faja costera de cualquier naturaleza sin contar con la autorización correspondiente.
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Arrendar los implementos.
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Depositar transitoriamente los implementos en zonas media o baja de la playa o en accesos.
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Utilizar implementos con impresos publicitarios o propagandísticos, a excepción de los propios del edificio o complejo.
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Todas aquellas que resulten de la presente Resolución.
Sanciones:
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La constatación del alquiler de los implementos utilizados para prestar el servicio será causal de revocación inmediata de la autorización otorgada, debiendo el infractor proceder a su retiro inmediato.
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Ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y ponderando la gravedad y reiteración de la infracción, la Dirección General de Gestión Ambiental podrá: suspender temporalmente la autorización, retirar y/o incautar los implementos utilizados y revocarla en forma inmediata.