Desde ayer 1° de diciembre, está en vigencia el decreto 436/2007, que prohíbe realizar fuegos y quemas de cualquier tipo, al aire libre, en todo el territorio nacional, hasta la segunda quincena de abril del 2019.
Es la época de mayor riesgo de propagación de incendios
Artículo 2
A partir del 1º de diciembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional.
Artículo 3
Quedan exceptuados de esta medida: a) Fuegos para cocción de alimentos en churrasqueras, parrilleros o similares, los que deberán ser utilizados con el correspondiente matachispas.
b) Fuegos para cocción de alimentos en Campings organizados, Colonias de Vacaciones, Clubes, etc., en los lugares específicamente destinados al efecto, ajustándose a las disposiciones aplicables a cada caso (Dec. 111/89 de 14/3/89).
c) Los fogones de Piso en campamentos instalados en predios privados que no constituyan un camping organizado, siempre que se realicen dentro de un área circular de 5 mts. de diámetro, libres de malezas, hojarascas y otros elementos combustibles, en cuyo centro se ubicará el fogón rodeado con piedras, arena o tierra. El fuego estará permanentemente vigilado y antes de abandonar el lugar de campamento será extinguido totalmente, debiendo comprobarse adecuadamente la total extinción.
d) Las quemas realizadas por la Dirección Nacional de Bomberos en el marco de la capacitación y entrenamiento del personal para el combate de incendios forestales.
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