Contexto
Se trata de un instrumento de política industrial que aporta en múltiples dimensiones, al ordenamiento de las actividades en el territorio nacional, a la optimización de infraestructuras -tránsito, al manejo de efluentes, energía, entre otros, a descentralizar la producción y a generar desarrollo más equitativo.
Asimismo es un régimen que favorece la generación de complementariedades productivas, incentiva el desarrollo de proveedores de bienes y servicios, genera externalidades, reduciendo costos fijos que pueden ser críticos para muchos emprendimientos.
Esta Ley no sólo incluye la figura de Parques Industriales establecida por el régimen anterior, sino que introduce la figura de los Parques Científico-Tecnológicos, con algunos requisitos diferenciales; entre ellos en lo referente a la infraestructura necesaria y tipo de usuarios a establecerse, como instituciones de investigación, innovación o conocimiento aplicado, junto a empresas o emprendimientos innovadores.
El rol de este tipo de Parques es de gran valor al aportar a la generación de conocimiento volcado a las actividades productivas, así como la potencialidad de interacción y transferencia tecnológica entre instituciones generadoras de conocimiento y empresas.
Modificaciones
Como cambio fundamental, atendiendo a la nueva realidad productiva mencionada, se amplía el rango de actividades que pueden realizar los usuarios de Parques: ahora además de la industria manufacturera y algunos servicios conexos, podrán ser usuarios, las empresas de servicios en rubros tales como TICS, audiovisual, diseño, servicios biotecnológicos, servicios logísticos, entre otros.
Esto redunda en un incremento en la masa crítica de potenciales usuarios y en la posibilidad de mayores interrelaciones y potenciales derrames a nivel territorial.
Por otra parte, se refuerzan los estímulos fiscales a otorgar a los instaladores de Parques Industriales y Parques Científico-tecnológicos, quedando recogido por ley la posibilidad de un diferencial positivo para aquellos emprendimientos que sean usuarios de los mismos, respecto al régimen general de promoción de inversiones.
De esta manera, se sientan las bases para que existan condiciones más beneficiosas para la provisión de bienes y servicios públicos a los Parques.
En el mismo sentido de aportar al atractivo y beneficios que representa instalarse en un Parque, se establece que, con todas las garantías necesarias, el establecimiento pueda proveer desde si mismo y de forma centralizada, determinados servicios o infraestructuras, como por ejemplo, un comedor, a los trabajadores de las empresas.
Otro dato no menor, es que se establece que no se podrá otorgar un trato menos favorable a MiPyMes, empresas autogestionadas y cooperativas respecto a otros usuarios.
Finalmente, se determina un régimen transitorio por el cual los parques ya instalados se puedan acoger al mismo, de forma de incorporar los beneficios así como las obligaciones correspondientes.
Reglamentación y ajustes
La reglamentación de esta Ley se encuentra en proceso de intercambio entre distintos actores del SNTPyC y el objetivo es que esté vigente a la brevedad.