Operación “Puerta Dorada” resultó con 3 personas formalizadas y 3 condenadas

Operación “Puerta Dorada” resultó con 3 personas formalizadas y 3 condenadas

En el marco de la operación denominada “Puerta Dorada”, los investigadores de la Zona Operacional II trabajaron en conjunto con los analistas del CCU Departamental, para aclarar una serie de delitos cometidos durante el año pasado y el presente.

Se identificó a un hombre de iniciales L.M.S.P. de 45 años, como autor de un hurto perpetrado en un apartamento, en edificio ubicado en Punta del Este (Pda. 10 de Rambla Williman) y daño cometido a cinco apartamentos del mismo edificio, en el mes de julio pasado. En las actuaciones se realizaron  varios allanamientos y uno de ellos fue realizado en su domicilio donde fue detenido. En estos hechos también participaron un hombre de iniciales I.S.G.L. de 23 años y un hombre de iniciales C.F.P.G. de 30 años.

Delitos aclarados atribuidos a un hombre de iniciales C.A.V.Z. de 39 años y otro de iniciales  C.F.P.G. de 30 años como autores de hurto de ocho locales dentro de un complejo de comercios (Bulevar Artigas y Sader) en el mes de febrero de 2021; hurto de auto Ford Escort cometido en el mes de diciembre de 2021; hurto en inmobiliaria perpetrado en diciembre de 2021; hurto de auto Volkswagen Polo matrícula argentina, también en diciembre de 2021; hurto a distribuidora en marzo de 2021; local comercial ubicado en calle 20 de Punta del este en el mes de abril de 2022.

C.F.P.G. fue detenido en un allanamiento realizado en barrio Cerro Pelado donde se incautó una cartera de dama, con etiqueta, que figuraba entre los efectos hurtados. En allanamiento realizado en el barrio La Sonrisa, se detuvo a un hombre de iniciales S.N.C.B. de 32 años y se incautó dentro de un cofre 300 gramos de cocaína y la suma de USD 11.800 dólares.

Enterada la Fiscalía de 4to. Turno dispuso la conducción de los hombres a la Sede Letrada.

Realizada la instancia en el Juzgado Penal de 4° Turno fueron dispuestas las siguientes imputaciones:

– Formalización de la investigación para C.F.P.G. por once delitos de hurto especialmente agravados, seis de ellos en grado de tentativa y un delito de tenencia  para no consumo de sustancia estupefaciente prohibida en régimen de reiteración real entre sí.  Se dispuso como medida cautelar su prisión preventiva por el plazo de ciento cincuenta (150) días, con cese automático salvo nueva disposición en contrario.

– Formalización de la investigación para C.A.V.Z. por seis delitos de hurto agravados, uno de ellos continuado y otro en grado de tentativa, en régimen de reiteración real entre sí. Se dispuso como medida cautelar la obligación de fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal, la obligación de presentarse una vez por semana en la Seccional Policial de su domicilio, la prohibición de salir del país sin autorización y la retención de su documento de viaje, todo por el plazo de ciento cincuenta (150) días.

– Condena de L.M.S.P. como autor penalmente responsable de un delito de receptación y en calidad de cómplice de cinco delitos de hurto especialmente agravados en grado de tentativa y un delito de hurto agravado en régimen de reiteración real entre sí a sufrir la pena de quince (15) meses de prisión. Pena que será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, la que se ejecutará de la siguiente manera: los seis (6) primeros meses de arresto domiciliario nocturno. Debiendo asumir las obligaciones:1) residir en un lugar determinado, 2)someterse a la orientación y vigilancia de la OSLA, 3)obligación de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio, 4)prestar servicios comunitarios durante diez (10) meses una vez por semana dos horas diarias.

– Condena de I.S.G.L. como autor penalmente responsable de un delito de encubrimiento a la pena de cuatro (4) meses de prisión efectiva. Pena que será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo con el cumplimiento de arresto domiciliario nocturno. Debiendo asumir las obligaciones:1)residir en un lugar determinado, 2)someterse a la orientación y vigilancia de la OSLA, 3)obligación de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio, 4)prestar servicios comunitarios una vez por semana dos horas diarias.

– Condena de S.N.C.B. como autor penalmente responsable de un delito de tenencia no para consumo de sustancia estupefaciente a la pena de dos (2) años de prisión efectiva. La que comenzará a cumplirse en régimen de arresto domiciliario total a la espera de la pericia psiquiátrica solicitada por la Fiscalía, la que deberá expedirse respecto de si el condenado puede cumplir la pena impuesta en un establecimiento de reclusión.

 

Leave a comment

Send a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *