La Justicia mantuvo la orden de entrega de un predio del INC arrendado a Enrique Antía

La Justicia mantuvo la orden de entrega de un predio del INC arrendado a Enrique Antía

La Justicia resolvió desestimar las excepciones presentadas por el exintendente de Maldonado, Enrique Antía en el juicio promovido por el Instituto Nacional de Colonización (INC) para recuperar un inmueble rural ubicado en la colonia Benito Nardone, en Maldonado. De esta manera, se mantuvo la orden de entrega del predio dispuesta al inicio del proceso.

La resolución, identificada como Decreto N.º 71/2026, se fundamenta en el incumplimiento de las obligaciones establecidas para los arrendatarios del Instituto, particularmente la residencia en el predio y su explotación directa.

Según los antecedentes incluidos en el expediente al que accedió RADIO RBC, Antía había recibido en arrendamiento la fracción 4D de la colonia Benito Nardone, conocida como campo El Sarandí, luego de una permuta autorizada por el directorio del INC en enero de 2013. El terreno tiene una superficie de 46 hectáreas.

Posteriormente, una inspección técnica del Instituto concluyó que el predio no era trabajado directamente por el arrendatario y que las tareas eran realizadas por trabajadores contratados por una sociedad agropecuaria de la que formaba parte. También se señaló que Antía residía en la ciudad de Maldonado y no en el inmueble arrendado.

El INC consideró que esos hechos configuraban un incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 61 de la Ley N.º 11.029, por lo que dispuso la rescisión del contrato de arrendamiento.

La decisión administrativa fue posteriormente objeto de una impugnación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). Mediante la sentencia N.º 43, del 15 de febrero de 2024, ese organismo desestimó la pretensión anulatoria y confirmó el acto que había dispuesto la rescisión del contrato.

En el proceso judicial de entrega del inmueble, la defensa de Antía planteó, entre otros argumentos, la inhabilidad del título y cuestionó que existieran motivos para rescindir el arrendamiento. La Suprema Corte de Justicia ya había rechazado la excepción de inconstitucionalidad presentada.

Al analizar los antecedentes, la Justicia entendió que, una vez confirmada la rescisión del contrato por el TCA, no existía una causa legítima que permitiera al demandado continuar ocupando el predio.

Por ese motivo, desestimó las excepciones planteadas y mantuvo la orden de entrega del inmueble. Asimismo, resolvió no imponer una condena procesal especial y fijó los honorarios profesionales, a efectos fiscales, en tres Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

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