El 13 de julio a las 17:30 horas, el Servicio de Emergencia 9-1-1 recibió una alerta sobre un hurto en un comercio ubicado en las calles Román Guerra de la ciudad de Maldonado.
Al lugar acudió una unidad móvil de URPM II, que se entrevistó con la denunciante. Esta informó que un hombre había sustraído comestibles de su comercio, proporcionando una descripción y un registro fílmico del suceso.
Tras analizar los registros fílmicos, el personal de Investigaciones de la Seccional 1ª identificó al sospechoso como Germán Fabián Rodríguez Manfrú, de 46 años, quien posee cinco antecedentes por hurto y se encuentra bajo el Sistema de Monitoreo Electrónico de la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y de Género.
La investigación policial reveló que Germán Rodríguez estaría involucrado en al menos ocho delitos de hurto en comercios del centro de Maldonado.
Informada la Fiscalía Letrada de 3ª instancia, se dispuso el emplazamiento y citación del indagado para el 22 de julio a las 14:00 horas.
Cumpliendo con lo dispuesto por la Fiscalía, el personal de la Seccional 1ª realizó la citación del indagado.
El 22 de julio, la Seccional 1ª recibió un oficio indicando que, tras finalizar la audiencia, la Dra. del Juzgado Letrado de 11º turno condenó a Germán Fabián Rodríguez Manfrú “como autor penalmente responsable de nueve delitos de hurto, todos ellos en régimen de reiteración real entre sí, a cumplir una pena de dieciocho (18) meses de prisión. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 295 bis del Código del Proceso Penal, la pena será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, asumiendo el condenado las siguientes obligaciones: los primeros tres meses de arresto domiciliario nocturno de 22:00 a 06:00 horas; y por todo el período de la condena: 1) residir en el domicilio declarado y no modificarlo sin previo aviso a la sede; 2) someterse a la orientación y vigilancia de la DINAMA; 3) presentarse una vez por semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio; 4) prestar servicios comunitarios una vez por semana, dos horas diarias, por el plazo máximo legal de 10 meses, según lo previsto en el art. 295 bis del Código del Proceso Penal.”
Leave a comment