Alrededor de medio kilómetro de la faja costera del balneario Playa Hermosa de Piriápolis continuará habilitado al uso público según una decisión de un tribunal de apelaciones. El fallo judicial confirmó la condición de espacio público de una de las playas más concurridas de la costa oeste de Maldonado.
En los predios en litigio se encuentran varias construcciones que, según el fallo, se levantaron en tierras públicas.
Según informa el diario El País, la sentencia se inscribe en una de las tantas que se tramitan en los estrados judiciales. En algunos casos, como ocurre en la faja costera atlántica del departamento de Maldonado, el contencioso llegó a la Cámara de Diputados a partir de la acción de ediles opositores a la administración del intendente Enrique Antía.
En este caso, el juicio se remonta al año 2010, cuando los impulsores del caso accionaron presentando la prescripción para quedarse con los predios.
Luego de transcurridos más de ocho años, un tribunal de alzada rechazó la pretensión de dos personas de hacerse de la propiedad de varios predios ubicados en la faja de playa del balneario Playa Hermosa de la ciudad de Piriápolis.
Los referidos predios se ubican en la llamada 5ª sección del departamento de Maldonado y la suma total reclamada fue de 52 mil metros cuadrados ubicados sobre la faja costera. El pasado 27 de junio el tribunal de apelaciones civil de 2º turno ratificó el fallo en primera instancia de la jueza Ivon Oliveira.
Esa sentencia había desestimado la pretensión de los hermanos Alejandro y Julia Anagnostis de apropiarse mediante el instituto de la prescripción adquisitiva de tres valiosos predios ubicados en primera fila del balneario.
Los litigantes argumentaron que en el expediente la salida fiscal quedó debidamente acreditada, por lo cual interpusieron el recurso de apelación contra el fallo en primera instancia. A su vez, recordaron que la Intendencia de Maldonado, durante años, cobró el impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos hasta que un día dejó de hacerlo. Por esta razón, entendieron que la actitud del gobierno departamental obedece a que durante muchos años la tierra en disputa no fue pública. En tal sentido, ambos pidieron al tribunal la aplicación de la denominada “teoría de los actos propios”.
El tribunal de apelaciones sostuvo, cuando analizó el reclamo, que la acción deducida es que los bienes reclamados hayan salido o no del dominio fiscal. “La salida fiscal constituye pues un título causal, del dominio privado de los particulares que extingue toda pretensión del Estado. En este sentido, tiene el carácter de originante de la propiedad privada”, sostuvo el tribunal.
“Las salidas fiscales y, en su caso municipales, son los actos legítimos por las que salieron los bienes inmuebles del patrimonio estatal o municipal. De ahí que en el estudio de títulos de un bien se averigüe su salida fiscal o municipal. Si el bien no salió del dominio del Estado o Municipio, entonces no está al abrigo de las pretensiones de éstos, que podrán reivindicarlos”, continuó el fallo del tribunal de apelaciones.
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