La justicia uruguaya condenó recientemente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a reintegrar al SAQ las sumas de dinero correspondientes al Fondo de Educación Médica Continua —destinados a especialistas anestésico quirúrgicos— que, según denuncia el SAQ, “fueron indebidamente volcados por ese Ministerio al Sindicato Médico del Uruguay”.
“Se corroboró así que el SMU recibió fondos que no le correspondían y que deberán ser entregados a este Sindicato”, expresó el SAQ haciendo referencia al fallo de la justicia.
De acuerdo a la Sentencia n° 69/2022 del Tribunal, en lo que respecta al Acuerdo en relación con el Fondo de Educación Médica Continua, la justicia explica que “el MTSS asumió obligaciones en el referido acuerdo, consistentes en la apertura de una cuenta especial, en la cual procederían a depositar las distintas instituciones médicas, los montos resultantes de las retenciones establecidas. Extremo al cual dio cumplimiento. A su vez, las empresas médicas intervinientes, no el SAQ, debían entregar al MTSS un detalle con la discriminación de los cargos titulares y suplentes de trabajadores médicos de todas las especialidades. A lo cual también se dio cumplimiento. (…)”, dice la sentencia.
Y agrega: “Según surge de fs. 166, en constancia agregada por el propio MTSS, dicha Cartera procedió a la apertura de la cuenta corriente especial. (…) De este documento surge, inequívocamente, que el MTSS procedió a depositar dichos montos a la cuenta del Sindicato Médico del Uruguay. (…). Este accionar es lo reprochable a esta Secretaría de Estado. El acuerdo, en el numeral 4 del artículo 12, establecía que “el Ministerio entregaría mensualmente al Sindicato Médico del Uruguay el monto resultante de los depósitos realizados” y a la Mesa de las Sociedades Anestésico Quirúrgicas el monto resultante del depósito correspondiente a cargos titulares y suplentes de Especialistas de Especialidades Anestésico Quirúrgicas”.
De acuerdo al SAQ y a la sentencia, “el Ministerio de Trabajo, omitió el depósito en la cuenta de la Mesa de las sociedades anestésico quirúrgicas de los montos correspondientes a los técnicos que revistaban en las mencionadas especialidades, en las distintas instituciones médicas cuyos aportes constituían dicho fondo.”
El Tribunal expresó también que: “Llama la atención que precisamente el MTSS hubiere derivado dichas sumas de dinero al SMU desde el año 2008 en adelante; y que en forma coetánea con las gestiones judiciales iniciadas por el SAQ para obtener el recupero de dichas sumas de dinero, se sustituyera el acuerdo por un segundo convenio, en el cual el designado como único beneficiario resulta ser el SMU. Empero, ello no lo exime de cumplir con su obligación; si erradamente transfirió dichos montos al SMU, cuando en realidad parte de ellos debieron haber sido transferidos al SAQ, incumplió por su parte el acuerdo celebrado.”
La sentencia, de acuerdo al SAQ, es inapelable, “lo que muestra la veracidad de nuestra denuncia”, indicó el Sindicato.
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