Hombre condenado a 22 meses de prisión por hurto en Piriápolis

Hombre condenado a 22 meses de prisión por hurto en Piriápolis

El día 15 de enero de 2024, el servicio de emergencias 9-1-1 recibió un llamado informando sobre un hurto ocurrido en un comercio ubicado en las calles Tucumán y Francisco Piria de la ciudad de Piriápolis.

Al lugar se dirigió un móvil de la Unidad de Respuesta Policial Móvil (URPM) de la zona Operacional I, donde se entrevistó con la denunciante, quien manifestó que al llegar al comercio constató daños en una ventana y el faltante de un televisor y varias bebidas alcohólicas. Por el registro de las cámaras de seguridad del comercio, pudo visualizar a un hombre ingresando al lugar.

El personal policial no pudo constatar la presencia del hombre en el comercio, por lo que luego de realizar un análisis de las cámaras de seguridad existentes en la zona, se pudo establecer que se trataba de G.C.E.F., de 47 años de edad, quien poseía un antecedente penal.

Enterada la Fiscalía Letrada de 2do Turno de Maldonado, dispuso la orden de detención del hombre.

En la madrugada del día 21 de enero de 2024, mientras un móvil de la URPM de la zona Operacional IV se encontraba realizando recorridas por las calles La Alborada de la Barra, avistaron a un masculino en actitud sospechosa. Al ser identificado, resultó ser el indagado, quien fue derivado a la dependencia policial.

Enterada la Fiscalía de 3er Turno, impartió directivas y dispuso la conducción del hombre a la sede letrada.

En la instancia realizada en el Juzgado Letrado de 11er Turno de Maldonado, se dispuso la condena de G.C.E.F. como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado y un delito de hurto en régimen de reiteración real a la pena de veintidós (22) meses de prisión.

Los dos primeros meses de prisión serán efectivos, con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las obligaciones previstas en los literales d y e del artículo 105 del Código Penal.

Los veinte meses restantes serán sustituidos por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, asumiendo el condenado las siguientes obligaciones:

  • Residir en el domicilio denunciado en la comparecencia.
  • Someterse a la orientación y vigilancia de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado (Dinasla).
  • Presentarse una vez a la semana a la seccional policial correspondiente a su domicilio.
  • Prestación de servicio comunitario en la forma prevista en la norma citada (artículo 295 bis del Código del Proceso Penal), una vez por semana, dos horas diarias, por el plazo legal de diez meses.
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