El Poder Ejecutivo promulgó la ley cuya finalidad es impedir el acceso a espectáculos públicos a personas que no cumplan con las condiciones requeridas por el organizador y a aquellas con antecedentes de haberse comportado de manera violenta dentro o fuera del recinto, haber cometido delitos o faltas, ocasionado graves molestias a otros espectadores o alterado el normal desarrollo del espectáculo.
El Gobierno promulgó la ley n.º 19534 pertinente a la regulación del derecho de admisión y permanencia en espectáculos públicos. El texto legal contiene la rúbrica del presidente Tabaré Vázquez y la totalidad de su gabinete ministerial.
El artículo 1.° define que las personas físicas o jurídicas organizadoras de espectáculos públicos de índole artística, recreativa, social, cultural, deportiva o de cualquier naturaleza podrán ejercer el derecho de admisión dentro de los límites legales y reglamentarios.
“Tiene por finalidad impedir el acceso a espectáculos a personas que no cumplan con las condiciones requeridas por el organizador y a aquellas que tengan antecedentes de haber incurrido en cualesquiera de estos hechos; cometer delitos o faltas que tengan directa relación con la naturaleza de los mismos, comportarse de manera violenta dentro o fuera del recinto, ocasionar graves molestias a otros espectadores y alterar el normal desarrollo”, determina.
El artículo 2.° refiere a la prohibición por actos discriminatorios que inciten violencia, racismo, xenofobia, que porten prendas o símbolos, a los que estén bajo el efecto del alcohol, estupefacientes o drogas o que intenten ingresar bebidas o sustancias.
En tanto el artículo 3.° específica cómo es el apoyo policial requerido por los organizadores, el 4.° menciona el derecho de exclusión, el artículo 5.° indica el deber de informar, el artículo 6.° establece la seguridad en los espectáculos públicos y el 7.° señala que el Poder Ejecutivo debe reglamentar en un plazo de seis meses sobre la conservación del orden y la seguridad pública durante el desarrollo de los espectáculos públicos.
“Los propietarios o administradores de los recintos, estadios u otros ámbitos privados o públicos en que se produzca una concurrencia masiva de personas deberán cumplir con las medidas de seguridad que establezca la reglamentación”, dispone el texto.
El secretario nacional del Deporte, Fernando Cáceres, afirmó, tras ser consultado por la Secretaría de Comunicación Institucional el pasado 30 de mayo, que están dadas las condiciones para aplicar el derecho de admisión en todas las instalaciones deportivas del país. “No tengo dudas, más aún después de esta reglamentación que define claramente las competencias de cada una de las partes”. En ese sentido, precisó que “el ejercicio del derecho de admisión corresponde al organizador del espectáculo, y a la fuerza pública, la prestación de garantías”.
Por su parte, el subsecretario del Interior, Jorge Vázquez, reseñó: “Estamos apostando a mejorar la convivencia dentro de los espectáculos deportivos”, y añadió que la solución a la violencia en espectáculos deportivos “no pasa por incrementos de penas, sino que lo importante es no darle la oportunidad a los espectadores de que se manifiesten violentamente”, para lo cual se dispuso la instalación de las cámaras de reconocimiento facial.
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