A partir del nuevo Decreto N° 56/023 firmado a mediados de febrero se reglamenta la Ley N° 19.847 aprobada en 2019 para el uso de cannabis medicinal.
Los productos que se podrán adquirir a partir de este decreto serán de calidad controlada y con la exigencia de receta, pero lo principal es que a partir de este decreto se habilita la elaboración de formulaciones magistrales con base en cannabis y cannabinoides, es decir, que se habilita la preparación en farmacias específicamente habilitadas para ello, de productos con una composición específica para un paciente en particular según la prescripción del médico tratante. Los profesionales que podrán elaborarlo serán químicos farmacéuticos.
Este decreto también prevé el acceso a especialidades farmacéuticas incluidos medicamentos fitoterápicos nuevos y tradicionales, especialidades vegetales y productos que no estén registrados en Uruguay pero se encuentren prescriptos por un médico y que deben contar con expresa autorización del Departamento de Medicamentos de la cartera de salud.
El tipo de receta necesarias para estos productos dependerá del contenido en porcentaje de tetrahidrocannabinol (THC); aquellos que contengan un 1.0% o más se considerarán medicamentos psicofármacos, para lo que será imprescindible contar con una receta verde para su consumo, mientras que los que contengan menos de ese porcentaje serán expedidos con la receta blanca común, medicamentos de venta bajo receta de profesional autorizado.
Las farmacias que elaboren formulaciones magistrales deberán remitir mensualmente el reporte de farmacovigilancia activa a la Unidad de Farmacovigilancia del Ministerio de Salud Pública.
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