Desde el 1.º de noviembre hasta el 30 de abril, está vigente el Decreto 436/007, que prohíbe las quemas al aire libre y establece la obligación de mantener limpios los predios, además de extremar las precauciones en el uso de fuegos artificiales. El 95 % de los incendios son causados por personas, principalmente debido a descuidos e imprudencias, y en menor medida, por actos intencionales.
Asimismo determina excepciones, entre las que se destacan:
- Que los restos de poda y la hojarasca podrán ser quemados durante la vigencia de la prohibición, solamente bajo la supervisión de un servicio contratado.
- Que se exceptúan de esta prohibición las quemas que se realicen en zona urbana y no revistan riesgo de propagación.
El 95 % de los incendios son provocados por las personas, en su mayoría debido a descuidos e imprudencia y en menor medida a intencionalidad.
Sanciones
La imprudencia, el descuido y la intencionalidad, son conductas penadas por nuestras leyes.
Las herramientas legales penan esas conductas mediante:
- Artículo 206 del Código Penal: “El incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría”.
- Artículo 2 de la Ley 15.896: “Las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables”.
- Artículo 90 del Código Rural: quien hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.