Dos personas llevadas ante la justicia por estafa a octogenaria en Maldonado

Dos personas llevadas ante la justicia por estafa a octogenaria en Maldonado

El 24 de julio, la jefatura informó sobre la condena de D.L.C.G., de 20 años de edad, como autor penalmente responsable de un delito de estafa agravada.

Continuando con la investigación, se pudo establecer el paradero de los indagados a quienes se les habría entregado el dinero y las joyas.

Por tal motivo, munidos de órdenes de allanamiento autorizadas por la Justicia Competente, el 25 de julio a las 12:00 horas se realizó una inspección en una vivienda ubicada en la calle 25, casi ruta 10 del Balneario Buenos Aires.

Como resultado de la inspección, se logró la detención del indagado identificado con las iniciales R.G.A., de 70 años de edad, sin obtener más resultados.

Asimismo, bajo la órbita de la Fiscalía Letrada de 3er turno, se realizó la detención de la indagada A.E.V.S., de 23 años de edad, a quien se le incautaron las joyas involucradas en el hecho, que habían sido ocultadas en su lugar de trabajo y entregadas a la Policía por su empleadora.

Cabe agregar que, con respecto a la indagada A.E.V.S., personal de Hechos Complejos pudo establecer que no sería ajena a otros delitos de estafa consumados en las ciudades de Montevideo y Rocha durante el presente año, realizados con la misma modalidad.

Enterada la Fiscalía Letrada de 3er Turno, se solicitó la conducción de los detenidos a su despacho.

Finalizada la audiencia, la Juez Letrada de Maldonado de 11er Turno dispuso la formalización de la investigación para A.E.V.S. “por la presunta comisión de tres delitos de estafa en régimen de reiteración real entre sí, en calidad de coautora”, imponiéndole como medida cautelar la prisión preventiva por un plazo de noventa días.

Condenó a R.G.A. como coautor penalmente responsable de un delito de estafa, a cumplir la pena de dieciocho meses de prisión, con descuento de la detención sufrida. De acuerdo a lo dispuesto por el art. 295 del Código del Proceso Penal, esta pena será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, asumiendo el condenado las siguientes obligaciones: los primeros nueve meses de arresto domiciliario total y los nueve meses restantes deberá: 1. residir en el domicilio denunciado en la comparecencia y no modificarlo sin previo aviso a la sede; 2. someterse a la orientación y vigilancia de la DINAMA; 3. presentarse una vez por semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio; y 4. prestar servicio comunitario en la forma prevista en la norma citada (art. 295 bis del Código del Proceso Penal), una vez por semana, dos horas diarias.

Leave a comment

Send a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *