En la madrugada del sábado 3 la Policía fue alertada sobre un problema en una casa ubicada en calles Tacuarembó e Isabel de Castilla en barrio Kennedy.
Efectivos de la Guardia Republicana concurrieron al lugar entrevistándose con una mujer que solicitó ayuda expresando que su pareja fue herida con arma blanca y estaba dentro del domicilio. Personal de Emergencia Médica asistió a la víctima quien presentaba heridas en la zona del tórax siendo trasladado consciente al Hospital local.
Una vez que la Policía indagó la situación resultó que dos hombres ingresaron al domicilio de la pareja mediante efracción de la puerta. Uno de los agresores identificado como D.A.R.R. de 30 años ex pareja de la denunciante y el otro sujeto J.M.R.R. de 27 años, familiar de este.
Enterada la Fiscalía de 3er. Turno dispuso directivas para la investigación y la localización de los autores del hecho.
Mediante allanamientos realizados en los domicilios de D.A.R.R. y J.M.R.R. ambos fueron detenidos y derivados a la dependencia policial a disposición de la Fiscal actuante.
Realizada la instancia en el Juzgado Penal de 4° Turno, fue dispuesta la condena de:
– D.A.R.R. como autor penalmente responsable de un delito de violación de domicilio agravado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de lesiones personales agravadas y con un delito de violencia doméstica agravada, en régimen de reiteración real con un delito de hurto especialmente agravado, a la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión efectiva. Asimismo se le impone como condena accesoria la obligación de abonar a la víctima el equivalente a doce salarios mínimos nacionales.
– J.M.R.R. como autor penalmente responsable de un delito de violación de domicilio agravado en concurrencia fuera de la reiteración con la co-autoria de un delito de lesiones personales agravadas y de un delito de violencia domestica agravada, a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, pena que será cumplida de forma mixta: los doce (12) primeros meses de prisión efectiva y luego doce (12) meses en régimen de libertad a prueba bajo las siguientes condiciones: 1)residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida y no modificar su domicilio sin dar previo aviso a la Sede Judicial, 2)sujetarse a la orientación y vigilancia de la referida Oficina, 3)la obligación de presentarse una vez por semana en la Seccional Policial de su domicilio, 4)cumplir tareas comunitarias una vez por semana durante dos horas cada vez durante 10 meses, 4)arresto domiciliario nocturno, 5)prohibición de comunicación y acercamiento en un radio de 200 metros a las víctimas.
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