La medida se extenderá hasta el 30 de abril 2027 y busca reducir el riesgo de incendios forestales y de campo durante la temporada de mayor peligro. La prohibición está establecida por el Decreto N.º 245/025 y contempla excepciones previstas en la normativa.
Desde el 1.º de noviembre de 2026 y hasta el 30 de abril 2027 rige en todo el territorio nacional la prohibición de realizar fuegos y quemas al aire libre, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N.º 245/025.
La medida apunta a prevenir incendios forestales y de campo durante los meses de mayor riesgo. La normativa contempla excepciones expresamente previstas.
El Plan General de Acción Contra Incendios Forestales y de Campo fue actualizado en 2025, fortaleciendo las medidas de prevención, los sistemas de alerta y las capacidades de respuesta, con el objetivo de minimizar los daños sobre las personas, los bienes y el ambiente.
El período de prohibición podrá extenderse por decisión de la Dirección Superior del Sistema Nacional de Emergencias (Sinae), si las condiciones de riesgo así lo requieren y de acuerdo con la evaluación de la situación.
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