Decomisan 756 botellas de cerveza de contrabando en San Carlos; hay dos personas condenadas

Decomisan 756 botellas de cerveza de contrabando en San Carlos; hay dos personas condenadas

El 9 de mayo, cerca de las 11:30 horas, el personal de Investigaciones III, con el apoyo de la Seccional 2da, estableció un control en la Ruta 39 de la ciudad de San Carlos. Durante este control, se intervino una camioneta y un automóvil que transportaban mercancía de contrabando.

El conductor del automóvil, identificado como Néstor Fabián Simones Tabeira, de 42 años, fue detenido. Se le confiscó un teléfono móvil, 13.011 dólares estadounidenses y 5.000 pesos uruguayos. Posteriormente, fue trasladado a una dependencia policial.

El único ocupante de la camioneta huyó durante el control policial, pero fue detenido en el acceso a la Sociedad Criolla de la ciudad de San Carlos. Una vez identificado, resultó ser un joven de 19 años con las iniciales D.E.C.G. Se le confiscaron 756 botellas de cerveza Corona de 355 ml y fue llevado a una dependencia policial.

La Fiscalía Letrada de 3er Turno, al ser informada, ordenó la incautación de la mercancía y los vehículos, la valoración de Aduana, el relevamiento por parte de la Policía Científica y la conducción de los detenidos a su despacho para ser interrogados.

Después de la audiencia en el Juzgado Letrado de 11er Turno, se dictó la sentencia. Néstor Fabián Simones Tabeira fue condenado como autor responsable de un delito de contrabando a cumplir una pena de 9 meses de prisión efectiva, con descuento de la detención sufrida. Por otro lado, D.E.C.G fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de contrabando a cumplir una pena de 8 meses de prisión. Según lo dispuesto por el artículo 295 bis del Código del Proceso Penal, esta pena será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, asumiendo el condenado las siguientes obligaciones:

  1. Los primeros 3 meses de arresto domiciliario nocturno de 22:00 a 06:00 horas.
  2. Residir en el domicilio declarado en la comparecencia.
  3. Someterse a la orientación y vigilancia de la DINAMA.
  4. Presentarse una vez por semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio.
  5. Prestar servicio comunitario en la forma prevista en la norma citada (art.295bis del Código del Proceso Penal), una vez por semana, 2 horas diarias.
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