La justicia dispuso la condena de iniciales K.J.E.G. de 19 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el término de 7 días, en calidad de autor responsable conducir un vehículos motorizados sin la autorización correspondiente
Un ciudadano de iniciales H.D.V. de 42 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el término de 8 días, dos horas por día, en calidad de autor responsable de la falta prevista en el Art. 365 de la Ley Nº19.120, inciso 2 (conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).
Otro condenado fue A.J.R.R. de 24 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el término de 10 días, dos horas por día, en calidad de autor responsable de la falta prevista en el Art. 365 de la Ley Nº19.120, inciso 2 (conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).
Mientras tanto V.E.F.B. de 25 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el término de 7 días, dos horas por día, en calidad de autor responsable de la falta prevista en el Art. 365 de la Ley Nº19.120, inciso 2 (conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).