Por un lado, se estableció prorrogar los permisos de circulación para vehículos otorgados al amparo del artículo 39 del texto ordenado del Sucive- empadronamientos de 0k-, que hayan vencido durante 2021 y además comprendidos en algunas de las prórrogas otorgadas en este período.
Además se extiende -en forma automática- el vencimiento de los plazos para permisos de conducir (Punc), sin necesidad de actualización, gestión, modificación o rectificación de sus certificaciones médicas, comprendiendo esta condición las licencias de cualquier categoría.
Las Intendencias que estén en condiciones de otorgar los permisos de conducir conforme con las exigencias administrativas y médicas reguladas por la normativa vigente, procederán conforme lo establece la Resolución 31/2021 de la Mesa del Congreso de lntendentes oficiada por la circular N° 5/21.
También hace referencia a nivel del Mercosur que sean reconocidas las habilitaciones que se encuentren en las condiciones antes referidas con fines de circulación de camiones de transporte de carga carretero, ómnibus para el traslado de pasajeros, y de automóviles y/o camionetas. En este último caso, regirá la normativa cuando el automotor sea de propiedad del conductor, o alquilado con fines de traslado para paseo.
Además se resolvió prorrogar los vencimientos de los documentos y antecedentes requeridos y presentados por los aspirantes de los permisos de conducir (Punc).
Se establece hasta la fecha mencionada que la acreditación por extravío o robo de licencias de conducir para cualquiera de sus categorías, así como de los documentos de identificación vehicular y/o sus respectivas matrículas, se hará mediante denuncia policial. Cabe señalar, que su constancia habilitará -en el caso del Punc- la conducción de vehículos. Las matrículas extraviadas/hurtadas generarán en su momento su reposición conforme a la normativa vigente.