El hecho ocurrió el 15 de agosto, sobre las 2:00, cuando el Servicio de Emergencias 9-1-1 recibió un llamado solicitando presencia policial en un hostel ubicado en calle Doctor Carlos Vaz Ferreira, debido a que un hombre alcoholizado se encontraba agresivo y causando desórdenes.
Personal del Programa de Alta Dedicación Operativa de la Zona Operacional II (URPM II) concurrió al lugar y se entrevistó con un empleado del establecimiento, quien informó que un huésped alcoholizado estaba causando desorden y agravando a otros alojados.
Según la denuncia, el hombre había agredido verbal y físicamente a uno de los huéspedes y también había provocado daños en sus pertenencias.
El agresor, identificado como E.D.G.F., de 33 años, sin antecedentes, fue detenido en el lugar y trasladado a una dependencia policial.
Enterada la Fiscalía de 1er Turno, dispuso la conducción del indagado a su sede para continuar con las actuaciones.
Luego de la audiencia en Fiscalía, el mismo día E.D.G.F. fue derivado al Juzgado Letrado de 11er Turno, donde fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de lesiones personales en régimen de reiteración real con un delito de daño.
La pena establecida fue de tres meses de prisión, con descuento de la detención sufrida. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 295 bis del Código del Proceso Penal, la pena fue sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo.
Entre las obligaciones impuestas se estableció que deberá residir en el domicilio denunciado, someterse a orientación y vigilancia de la DINAMA y presentarse una vez por semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio.
También deberá realizar servicio comunitario una vez por semana, durante dos horas diarias, por el plazo máximo legal de 10 meses.
Además, se dispuso la prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima y al hostel, lugar donde se domicilia la víctima, en un radio de 500 metros.
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