En julio, la justicia dictó una sentencia de siete años y seis meses de prisión a Michael Nicolás Domínguez Núñez, de 30 años, por el delito de homicidio y por el delito de porte y tenencia de armas de fuego con signos de identificación alterados o suprimidos, actuando como autor.
Los investigadores de Hechos Complejos continuaron trabajando en el caso, ya que el análisis de las cámaras del Centro de Comando Unificado, cámaras particulares e indicios de la investigación ubicaron a Guido Tomás González Maneíro, de 36 años, en el lugar. Por esa razón, la Fiscalía 1er. Turno emitió una requisitoria en su contra.
Por otro lado, en relación a la ampliación del Comunicado de Prensa Nº147 emitido el 17 de julio, en el cual se informaba sobre el homicidio de un hombre identificado como Santiago Camejo, de 23 años, quien presentaba heridas de arma de fuego en la calle San Fernando del barrio San Martin.
El caso fue investigado minuciosamente por los efectivos de Hechos Complejos, quienes analizaron los registros fílmicos recolectados en las áreas cercanas al lugar del homicidio. También fue fundamental el trabajo de la Policía Científica, que recolectó indicios y elementos para su posterior análisis en la Dirección Nacional.
La investigación reveló que Guido Tomás González Maneíro fue el autor de los disparos que causaron la muerte de Camejo, y que se encontraba en la escena del crimen junto con Dominguez Nuñez, quien actualmente se encuentra privado de libertad. Además, se determinó que González también fue responsable de dos robos ocurridos el 13/07, en una panadería ubicada en la calle Agapito Parabera y en un autoservicio del barrio Biarritz. Ambos establecimientos contaban con sistemas de videovigilancia.
El 02 de octubre, González fue detenido en la ciudad de Chuy y trasladado a Maldonado para ser puesto a disposición de la justicia. Después de la instancia ante el Juzgado Letrado de 4° Turno, se dictó una sentencia contra Guido Tomás González Maneíro como autor penalmente responsable de un delito de homicidio, dos delitos de rapiña especialmente agravado y un delito de encubrimiento, todos cometidos en reiteración real entre sí, y se le impuso una pena de once (11) años de prisión
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