La Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió sumariar a una jueza que intervino en el caso de Valentina Cancela, la adolescente de 17 años asesinada por su exnovio en Punta del Este, según informa radio Monte Carlo. El sumario resuelto por el organismo judicial no implica medidas cautelares.
La jueza es Dina Mustafa Salim Molina, quien intervino el 1ro. de julio de este año en el caso -como subrogante-, luego de que la madre de Valentina presentara una denuncia contra el exnovio de su hija, Santino, por haberla golpeado tras una discusión.
La Policía notificó a la jueza subrogante, Salim, quien dispuso verbalmente que se intime a los menores a “un buen relacionamiento” y a los progenitores al “estricto cumplimiento de los deberes inherentes a la patria policial”. Pero todo quedó en la órbita policial y no hubo avances en el caso, porque la jueza no citó a una audiencia entre las partes ni dispuso otras medidas.
Cabe agregar que el pasado febrero, había actuado otra magistrada, aunque esta vez fue luego de que policías que patrullaban por Punta del Este presenciaran que una pareja se agredía mutuamente en la calle.
En esa ocasión era Valentina quien golpeaba al adolescente. Ambos fueron trasladados a la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y de Género, donde fueron interrogados y manifestaron haber tenido una “pequeña pelea”. Además la joven habìa reconocido entonces que le dió una patada y lo agarró del pelo. “Personal no avista lesiones físicos en el masculino”, señala el parte policial al que accedió ese medio periodístico.
En ese entonces, la jueza de 1° turno del Juzgado Letrado Especializado en Violencia Basado en Género, Doméstica y Sexual de San Carlos dispuso que se notificara a los padres de los “deberes inherentes a la patria potestad” y que el tema se mantuviera en la “órbita policial”.
Tras la polémica que generó este caso y el debate sobre la posibilidad de que el menor tuviera una tobillera, la SCJ emitió una circular dirigida a los jueces en la que recordó la normativa que debe cumplirse en casos de violencia de género, según consigna El Observador.
Divulgaron el mensaje “en atención a los lamentables sucesos acaecidos en los últimos días de público conocimiento” y recordaron lo dispuesto en la acordada 8071 de 2020, en la que se establecen las buenas prácticas a implementarse en los procesos de protección a denunciantes de violencia de género.
También, lo establecido en la acordada 7884 que establece que “la no convocatoria a audiencia luego de dictadas medidas que se decreten en forma telefónica, será considerada por la Suprema Corte de Justicia como falta grave o error inexcusable”. Este es un punto clave, dado que no ha trascendido si existió una audiencia luego de que la Justicia de San Carlos exhortara a los padres de Cancela y el femicida a “cumplir con los deberes inherentes a la patria potestad” en dos oportunidades, agrega la publicación.
Monte Carlo
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