Cámara Empresarial de Maldonado lidera la elaboración de un protocolo de actuación unificado para mejorar la seguridad ciudadana

Cámara Empresarial de Maldonado lidera la elaboración de un protocolo de actuación unificado para mejorar la seguridad ciudadana

La Cámara Empresarial de Maldonado (CEDM)  informó en conferencia de prensa que “lideró la articulación para la elaboración de un protocolo de actuación unificado para el ciudadano, donde se deja en claro los roles de cada uno de los organismos que garantizan la seguridad de la población”.

“El protocolo, que cuenta con los aportes fundamentales para la redacción de la Fiscalía General de la Nación, Suprema Corte de Justicia, Ministerio del Interior, Intendencia de Maldonado y diversas gremiales empresariales del sector privado de este departamento y de Rocha, pone de manifiesto el procedimiento de actuación, la comunicación interinstitucional y deja en claro que las leyes vigentes deben aplicarse”.

En este sentido, el protocolo se basa en las leyes 10.071, conocida como la “Ley de Vagancia”, y la Ley 19.120 en materia de faltas.

“Este protocolo es un paso fundamental para mejorar la seguridad ciudadana de Maldonado y de todo el país”, señaló el Presidente de la CEDM, Rolando Rozenblum. “Con él, logramos unificar criterios y procedimientos para que las autoridades actúen de manera coordinada y efectiva”, agregó.

“El protocolo establece que las denuncias por hechos que contravengan las leyes mencionadas deben realizarse a través de la vía correspondiente, ya sea el 911 o la Intendencia de cada departamento del país”.

“La CEDM apela a la colaboración ciudadana para que denuncie cualquier hecho que ponga en riesgo la seguridad de la población y para dar difusión del protocolo, el cual ha sido un hito de importante magnitud de articulación público-privada”.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN UNIFICADO DEL CIUDADANO PARA LA APLICACIÓN DE LAS LEYES 10.071 Y 19.120

Objetivo

El objetivo de este protocolo es establecer las pautas de actuación que deben seguir los ciudadanos, Ministerio del Interior, Fiscalía, Poder Judicial e Intendencias, ante situaciones que afecten el orden público, con el fin de garantizar su seguridad y la de los demás.

Ámbito de aplicación

Este protocolo es aplicable a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República Oriental del Uruguay, independientemente de su nacionalidad, edad o condición social.

Definiciones

  • El orden público es el conjunto de normas, principios y valores que garantizan la convivencia pacífica y armónica de los ciudadanos.
  • Se entiende por situación que afecta el orden público cualquier acontecimiento que ponga en peligro la seguridad de las personas o de los bienes, o que perturbe la paz pública.
    Pautas de actuación
  • En caso de que se encuentre ante una situación que afecte el orden público, el ciudadano debe actuar de la siguiente manera:

1. Mantener la calma y actuar con precaución.
2. Evitar acercarse al lugar del incidente.
3. Buscar refugio en un lugar seguro.
4. Informar a las autoridades de la situación.

En particular, el ciudadano debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • No participar en actos de violencia o vandalismo.
  • No manipular objetos peligrosos.
  • No acercarse a personas armadas o violentas.

Comunicación con las autoridades

En caso de que el ciudadano tenga conocimiento de una situación que afecte el orden público, debe informar a las autoridades de la siguiente manera:

  • Llamar a la línea 911.
  • Comunicarse con la policía local.

Por su parte la Policía local al recibir la información sobre el hecho, deberá:
1- Concurrir al lugar de los hechos.
2- Proceder a la identificación y recabación de testimonios.
3- En caso de corresponder, se retiene a la persona responsable y procede al traslado de esta a la unidad policial de jurisdicción.
4- Poner en conocimiento a la Fiscalía con jurisdicción en el área en caso de tratarse de delito.
5- Poner en conocimiento al Poder Judicial (Juez de Paz) con jurisdicción en el área en caso de tratarse de faltas.
6- Poner en conocimiento al Poder Judicial (Juez Letrado Penal) con jurisdicción en el área en caso de tratarse de situaciones que afecten el orden público pero que no constituyan una falta ni un delito (Ley 10.071).
7- En caso de tratarse de situaciones donde el Juez correspondiente disponga su derivación o devolución de la persona a su destino de origen. La policía deberá enterar al MIDES de la resolución. En caso de la persona negarse a la determinación judicial, podría llegar a configurarse delito del Art. 11 de la Ley 10.071, o bien de desacato donde la Policía deberá enterar a la Fiscalía.

En relación al Poder Judicial:

Los Sres. Magistrados, dentro de sus competencias y en el ejercicio de su independencia técnica, actuarán conforme al marco legal vigente.
Por su parte la Fiscalía al recibir la información sobre el hecho delictivo, deberá:
1. Dar inicio a la investigación
2. Evaluar las medidas a tomar

En caso de tratarse de ocupación de espacios públicos o cuidacoches no autorizados y debidamente identificados con chaleco de la Intendencia departamental, y demás situaciones, deberá realizarse la denuncia a la Intendencia correspondiente.

La intendencia departamental por su parte deberá:

1. Derivar la denuncia a la Dirección correspondiente
2. Corroborar la situación mediante el cuerpo inspectivo
3. Efectuar las intimaciones que correspondan
4. En caso de la persona negarse a la intimación, podría llegar a configurarse delito de desacato donde la Intendencia deberá denunciar a la Policía, quienes deberán enterar a la Fiscalía o bien directamente la Intendencia podrá enterar a la Fiscalía correspondiente en el caso de cuidacoches
5. En los demás casos la Intendencia aplicará el presente protocolo

Conclusión

El cumplimiento de este protocolo ayudará a garantizar la seguridad de los ciudadanos ante situaciones que afecten el orden público. Por ello la coordinación y cooperación de las instituciones públicas y privadas es y será fundamental para la elaboración e implementación del mismo.

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