La Suprema Corte dijo que la demanda a la que hizo lugar Recarey “asombra por su inconsistencia” y desconoce la voluntad de los padres y tutores legales de las y los menores de edad de vacunar a sus hijos contra el COVID-19.
En julio de 2022, el juez Alejandro Recarey emitió una sentencia definitiva en respuesta al recurso de amparo presentado por un grupo antivacunas, que tenía como objetivo de detener la vacunación contra la COVID-19 en menores de 13 años en Uruguay, aduciendo supuestos riesgos de salud para estos.
Las alertas carecían de suficiente fundamento científico, e iban a contracorriente de la evidencia científica que sustentaba la aplicación de la inoculación que frenó la pandemia del coronavirus.
A pesar de las pruebas presentadas a favor por el Ministerio de Salud Pública (MSP), el magistrado ordenó la suspensión provisional de la inmunización. Esta decisión tuvo un impacto inmediato, ya que el MSP confirmó oficialmente que acataría la resolución judicial. En consecuencia, a partir de ese mismo momento, las vacunas destinadas a menores de 13 años dejaron de estar disponibles “hasta nuevo aviso”.
Por aquel entonces, el fallo de Recarey generó diversas reacciones en el ámbito político y sanitario. El secretario del Presidente Luis Lacalle Pou, Álvaro Delgado, ofreció una conferencia de prensa minutos después de conocerse la sentencia. En sus declaraciones, Delgado enfatizó que el Gobierno “respeta la ciencia y la Justicia”. Sin embargo, también calificó la sentencia como “un disparate”, subrayando así la discrepancia con la decisión del juez.
Magistrado Alejandro Recarey suspendido por 90 días sin salario
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) tomó una medida significativa en relación a este caso. Resolvió suspender por 90 días a Alejandro Recarey, el juez responsable de la suspensión de la vacunación contra la COVID-19 en menores de 13 años.
Es importante destacar que esta suspensión implicó la retención del sueldo del magistrado durante ese período. En agosto de 2022, la SCJ había iniciado un sumario en contra de Recarey debido a otro fallo previo en el que el Estado no podía exigir PCR negativo a dos mujeres que optaron por no vacunarse.
En el informe sumariante que está incluido en la resolución del máximo tribunal judicial uruguayo se indica que hubo falta administrativa por “verificarse la existencia de irregularidades y apartamientos al modelo legal de Juez, lo que pudo implicar la comisión de falta administrativa con virtualidad suficiente para afectar el interés público de la Administración de Justicia”, pero que no hubo “error inexcusable”.
“El accionante no posee legitimación para promover el amparo, no alcanzando su fundamentación ‘Como habitante de este país, con familiares menores de edad, por estricta responsabilidad ciudadana’», agrega el fallo del Tribunal.
“No le tembló la mano para dictarla, aun frente a una demanda que asombra por su inconsistencia. Desconoció así no sólo la voluntad de los padres, representantes o encargados de la persona de los menores, en un marco de vacunación voluntaria, sino que puso en tela de juicio la autoridad de prestigiosas autoridades científicas internacionales y, en especial, a las de este país, ya que las vacunas cuentan con la aprobación registro del MSP, de acuerdo con lo que dispone el Decreto-ley 15.443 y concordantes”, prosigue.
“Y todo ello con la única base de una demanda apoyada en un informe técnico de detección de grafeno en vacunas de Covid-19 que, obviamente, no tiene valor de prueba pericial y que en manera alguna logra acreditar el actuar ilegítimo de la Administración. Tampoco lo logran las pruebas diligenciadas con posterioridad, en demostración clara de que la ilegitimidad estaba lejos de poder ser considerada manifiesta en el momento de la demanda”, agrega la sentencia que contiene 48 páginas en total.
LaRed21