INBA informa sobre caso de perros pitbull en Rocha y muerte de equino en la Rural del Prado

INBA informa sobre caso de perros pitbull en Rocha y muerte de equino en la Rural del Prado

Desde el Instituto Nacional de Bienestar Animal entendemos oportuno informar y hacer las siguientes consideraciones sobre el caso del ataque de perros en Rocha y la muerte de un equino en las criollas del Prado:

Situación de perros pitbull en rocha; INBA ya había denunciado al dueño

Desde INBA y Bienestar Animal de la Intendencia de Rocha estamos ejecutando el protocolo para estos casos, en conjunto con los actores locales, Ministerio del Interior, Fiscalía e Intendencia. Podemos confirmar que el tenedor de los canes ya fue intimado en varias ocasiones por la autoridad de bienestar animal, Ministerio del Interior y Fiscalía.

Cabe destacar que, tal como está previsto en la ley, este tipo de eventos pasa a la órbita de la Fiscalía para luego elevar a Juez si existe una denuncia penal hacia el tenedor de los animales, al tiempo que INBA puede aplicar sanciones administrativas.

Las herramientas con las que se cuenta para el manejo de estos casos se encuentran en el Lit. B del artículo 10 de la ley 18.471 y artículo 5 de la Ley 16.088.

Artículo 10:

Sin perjuicio de lo que disponen las normas jurídicas especiales relacionadas con el tema, se establece:

  1. A) Que los propietarios o tenedores a cualquier título de perros de razas potencialmente peligrosas o entrenados con fines de defensa y protección personal o de bienes, y preparados para el ataque, deberán tomar las precauciones necesarias que disminuyan el riesgo de accidentes por mordeduras y de transmisión de enfermedades, así como el ataque a otros animales.
  2. B) Tanto en la vía pública como en los lugares donde habitan dichos animales, las personas indicadas en el literal A) deberán adoptar rigurosas medidas de seguridad en el sentido referido, quedando comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 16.088, de 25 de octubre de 1989, y las reglamentaciones del Poder Ejecutivo.
  3. C) El uso de bozal, collar y correa de seguridad usada correctamente serán condiciones necesarias para la permanencia y movilidad de dichos animales en la vía pública, debiendo ajustarse estrictamente a las disposiciones previstas en la reglamentación.

Artículo 5 Ley 16.088:

El propietario o tenedor a cualquier título de un animal feroz o salvaje que atacare, lesionare o dañare por cualquier causa a una persona, será castigado:

  1. A) Si el hecho resultare la muerte de la persona (artículo 314 del Código Penal), con pena de seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría;
  2. B) Si del hecho resultaren lesiones gravísimas a la persona (artículo 318 del Código Penal), con pena de seis meses de prisión a seis años de penitenciaría;
  3. C) Si del hecho resultaren lesiones graves a la persona (artículo 317 del Código Penal), con pena de cuatro meses de prisión a cuatro años de penitenciaría;
  4. D) Si del hecho resultaren lesiones ordinarias a la persona (artículo 316 del Código Penal), con pena de tres a doce meses de prisión…”

 Lit. B.2 y B.3 ARTICULO 12 LEY 18.471 

Queda expresamente prohibido… “B) Dar muerte a un animal, excepto en las siguientes circunstancias:

  2)  Para poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedad o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de médico veterinario.

3) Cuando el animal represente una amenaza o peligro grave y cierto hacia las personas u otros animales…”

Situación muerte de equino

Cualquier evento público que involucre animales debe ser informado a INBA a través de un trámite vía web, el cual es obligatorio desde el año 2016 (RES OO2/16). Respecto a las criollas del Prado, ello no ocurrió en tiempo y forma, por lo cual ante el lamentable hecho ocurrido el primer día de la actividad, INBA ha solicitado a la organización:

1) Información respecto a número y nombre de profesionales veterinarios actuantes y al número y tipo de animales involucrados en las jineteadas.

2) Información sobre medidas de fiscalización respecto a conductas y/o prácticas no aceptables hacia los animales, así como otras medidas tomadas para minimizar el estrés y el sufrimiento animal en todas las etapas entorno a esta actividad.

3)  Información respecto a la muerte del equino, solicitando informe técnico veterinario y necropsia. La IDM ya ha proporcionado esta información a INBA en la noche del lunes.

Aprovechamos para recordar a todos los organizadores de espectáculos públicos con animales que deben notificar al INBA a través de un formulario vía web cada vez que se realiza un evento público que involucre animales.

https://www.gub.uy/tramites/notificacion-realizacion-espectaculos-publicos-participacion-animales

Agradecemos a los medios y generadores de opinión que nos ayuden a difundir la importancia de la tenencia responsable en el marco de la política de bienestar animal que lleva adelante nuestro país, la que quedó expuesta una vez más ante estas dos situaciones mencionadas.

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