El plazo para ampararse al Decreto 3952/2016 referente a la exoneración de contribución inmobiliaria del ejercicio 2023 para establecimientos hoteleros vencerá el próximo 28 de febrero de 2023.
Se puede acceder a la exoneración de la contribución inmobiliaria en diferentes porcentajes, según la categoría del hotel y el período de apertura (mínimo siete meses). En tanto, se aclara que no se exonerará la habilitación higiénica ni la tasa de ascensores.
Asimismo, deberán trabajar cinco empleados permanentes como mínimo en el establecimiento.
La solicitud deberá tramitarse mediante un formulario web y adjuntando inscripción en el Registro de Hoteles, pensiones y afines del Ministerio de Turismo (vigente); certificado contable por inversiones (opcional); nómina presentada al BPS; y constancias de BPS y DGI al día.
El vencimiento para el pago del año 2023 está establecido al día 2 de mayo de 2023, con las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero, o en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas. La primera de ellas con vencimiento el 31 de mayo de 2023, sin las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero y actualizadas por la variación del IPC producida entre el 1º de enero y el respectivo pago.
Para acceder al formulario, ingresar AQUÍ.
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