Los cuidadores de vehículos habilitados por la Intendencia de Maldonado deberán cumplir con una serie de requisitos, permisos y registros contemplados en el Decreto Departamental Nº 3998. También fueron aprobados los mecanismos de fiscalización y sanciones correspondientes.
Definiciones y requisitos
Cuidadores de vehículos son aquellas personas de 18 años en adelante, habilitados por la Intendencia de Maldonado, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la misma en la presente reglamentación, para cuidar vehículos en la vía pública o lugares habilitados a tales efectos
Para desempeñar la tarea de cuidador de vehículos, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Legales
Por primera vez
Ser mayor de 18 años.
Constancia de domicilio en el departamento (además se deberá constituir domicilio a estos efectos, detallando todas las características que permitan ubicar y notificar en su caso al interesado, siendo responsabilidad suya mantener actualizado este registro).
Carné de salud vigente.
Certificado de antecedentes judiciales. Si en el mismo constaran anotaciones, el interesado podrá canalizar la gestión solicitando informe de la Dirección Nacional del Liberado y/o de la Dirección de Adicciones de la Intendencia, si correspondiera, el que será analizada por la Dirección General de Tránsito y Transporte.
Dos fotos carné actualizadas.
Aceptar expresamente y por escrito las condiciones, penalidades y demás disposiciones establecidas en el presente Decreto.
Renovación: cumplir con los requisitos establecidos anteriormente: constancia de domicilio en el departamento, carné de salud vigente y certificado de antecedentes judiciales.
Personales
Buena presencia e higiene.
Utilizar la indumentaria y carné identificatorio vigente asignado y suministrado en usufructo provisorio por la Intendencia, con una reposición eventual por robo o extravío en el año, pudiendo ser retirada en cualquier momento, dicha vestimenta identificatoria tendrá estampado un texto donde se puntualiza que no son funcionarios municipales, conteniendo además un número de teléfono directo, a determinar por la administración, claramente visible, para atender las reclamaciones o pedido de información de los usuarios.
Utilizar en un lugar destacado y a la vista el carné que lo habilita, exhibirlo y entregarlo cuando se le requiera por la autoridad municipal, policial o de prefectura;
No encontrarse alcoholizado, afectado por drogas, estupefacientes o psicofármacos durante el ejercicio de su función;
No tener menores u otras personas a cargo en las zonas o lugares asignados;
Mantener en todo momento buena conducta en el desempeño de sus funciones.
Permisos y registros
Los permisos serán tramitados ante la Dirección General de Tránsito y Transporte; estos serán personales, gratuitos, intransferibles, precarios y revocables en cualquier momento y bajo circunstancias que lo ameriten de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento y tendrán una duración máxima de un año.
Del 1º de octubre y hasta comenzar la temporada estival de cada año los interesados podrán solicitar el permiso por primera vez o la renovación del mismo.
Las personas autorizadas integrarán un registro de cuidadores de vehículos que se confeccionará en la Dirección General de Tránsito y Transporte en coordinación con la Dirección de Cómputos y Prensa, conformando un legajo personal de antecedentes.
La Dirección General de Tránsito y Transporte determinará la vías de tránsito y espacios públicos habilitados para el desarrollo de la tarea de Cuidadores de Vehículos.
El permiso se otorgará para una zona delimitada y en un horario no mayor a 12 horas diarias, el cual podrá ser dividido en períodos, los cuales no podrán modificarse ni cambiar sin la debida gestión ante la Dirección General de Tránsito y Transporte y sujeto a la decisión de la misma.
En caso de existir solicitudes para trasladarse a los lugares libres por parte de cuidadores ya habilitados; la adjudicación será determinada por la Dirección General de Tránsito y Transporte, conforme a la antigüedad de los mismos y considerando sus antecedentes.
Obligaciones y derechos
Los cuidadores de vehículos son peatones, por lo cual deben cumplir con las previsiones establecidas en el Artículo 22º “De los peatones” de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 18.191, donde se determina que no pueden y no deben ubicarse en la calzada para desarrollar su actividad, salvo en los lugares y circunstancias que las normas de tránsito habilitan a hacerlo a peatones.
El cuidador de vehículos está autorizado por la Intendencia tendrá derecho a desempeñarse en la zona y horario designado, debiendo su conducta corresponderse con lo establecido en este reglamento.
El cuidador de vehículos, no está autorizado a cobrar en dinero o en especie a los usuarios de la vías o espacios públicos. Podrá recibir retribución por su accionar, en forma totalmente voluntaria para los conductores de vehículos. Bajo ningún concepto podrá requerir o cuantificar la misma.
Los cuidadores deberán velar por la integridad de los valores que son dejados bajo su vigilancia y el cuidado de los vehículos que se encuentren dentro de la zona asignada. En caso de constatarse deterioros o daños, dará inmediato aviso a la Policía o a la Prefectura, según corresponda. Siempre que le fuere posible, deberá alertar al conductor del rodado al respecto procurando aportar, a quien corresponda, la mayor cantidad de datos posibles del o los causantes en caso de contar con los mismos.
La tarea de cuidar se restringe solamente a tal función, por tanto los cuidadores tienen expresamente prohibido, reserva de espacios, administrar o canalizar el tránsito, lavar, mover o manipular de cualquier forma los mismos, o realizar cualquier otra actividad en el horario de servicio, que no fuere la de cuidador.
El cuidador podrá ausentarse justificadamente de su lugar asignado, hasta un máximo de 30 días en el año, debiendo comunicarlo previamente a la Dirección General de Tránsito y Transporte. En caso de inasistencia reiterada del titular, la Intendencia podrá designar otro cuidador.
Fiscalización y sanciones
La Dirección General de Tránsito y Transporte de la Intendencia, a través del Cuerpo Inspectivo, dispondrá por sus funcionarios de una constante fiscalización de los Cuidadores de Vehículos y las distintas calles, avenidas y espacios públicos. Su control deberá constar en informes pormenorizados que se presentarán trimestralmente a la referida Dirección General.
Se considera infracción toda acción u omisión a los deberes y obligaciones establecidas en el Decreto Departamental N° 3998, así como cualquier violación de la Ley N° 18.191 y demás normas concordantes y complementarias.
Las infracciones a la presente normativa, sin perjuicio de la presentación de la denuncia penal si correspondiere, habilitará a la Intendencia a la aplicación de sanciones que irán desde la amonestación verbal o escrita, hasta el retiro del chaleco o suspensión del permiso.
En caso de corresponder la presentación de denuncia penal, la misma será realizada por la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección General de Tránsito y Transporte.
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