3 sombrillones, 6 reposeras y distancia entre ellas; IDM recuerda normativa sobre espacio costero

3 sombrillones, 6 reposeras y distancia entre ellas; IDM recuerda normativa sobre espacio costero

La distancia para sillas o sombrillas no puede ser inferior a los 10 metros de la línea de la rompiente de la ola.

La resolución firmada por el intendente Enrique Antía recuerda que, en el mes de noviembre, la Dirección de Medio Ambiente de la Intendencia de Maldonado informó a las administradoras de edificios sobre la normativa del servicio de playa con el fin de clarificar la reglamentación vigente y minimizar los conflictos.

La resolución también señala que los implementos que no estén en uso, y que deberán ser acopiados transitoriamente, deberán ubicarse en la parte alta de la playa y siempre delante del pie del talud de dunas, evitando generar daños a estructuras colocadas con el fin de la recuperación de la playa.

Asimismo, se prohíbe la permanencia de los mismos en la zona de playa en horas de la noche y el armado de estructuras de depósito temporal o permanente, salvo las autorizaciones específicas que se otorguen, atendiendo a razones fundadas y luego de informe favorable de los técnicos de la Intendencia.

Cabe recordar que los administradores y/o propietarios de edificios o complejos autorizados, deberán, identificar con el nombre del edificio o complejo sus implementos (reposeras, colchonetas, sombrillas y sombrillones).

La instalación de los servicios autorizados, deberán respetar las áreas en las que existan servicios adjudicados mediante llamados licitatorios.

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