El mismo alcanza a quienes tengan adeudos de tributos, precios y otros ingresos públicos con la IDM, quedando excluidos los impuestos determinados por Ley Nacional (Contribución Inmobiliaria Rural, Impuesto a los Remates y Semovientes).
El plan de facilidades entró en vigencia el martes 1º de agosto de 2023 y, a través de la resolución firmada, se extiende hasta el31 de julio del presente año.
Se permite pagar en modalidad contado o financiado.
En ese marco, se prevé la exclusión de multas y recargos, y actualización de la deuda por el Índice de Precios al Consumo (IPC), desde el día del vencimiento hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la realización del convenio respectivo.
El saldo resultante se convertirá a Unidades Indexadas (UI) a esa misma fecha.
La resolución también amplía el plazo de funcionamiento de la Comisión Especial creada por Resolución del Ejecutivo Departamental.
Podrán ampararse quienes acrediten ser propietarios, promitentes compradores o promitentes vendedores con promesa inscripta, usufructuarios y a los poseedores con sentencia judicial firme declarativa de la posesión, o declaración jurada con firma certificada que declare la calidad de poseedor, bajo la previsión del artículo 239 del Código Penal o acta de constatación de la realización de actos materiales conforme a lo establecido en los Artículos 649.3 y 1196 del Código Civil.
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