En dos de ellos ya se identificó al dueño, una persona física que está presente y ha realizado acciones jurídicas respecto a sus propiedades en forma reciente, hace gestiones legales con sus abogados para recuperar el dominio y uso del terreno, y por tanto, exigir el desalojo.
Uno de los terrenos más grandes, no se sabe aún a quién pertenece. Existe la hipótesis de que tampoco pertenece a quienes lo ocupan, pero eso está sin confirmar.
Quien ocupe un predio ajeno, a la vista del público y de buena voluntad, se considera
Poseedor y pasado el plazo, puede aspirar a transformarse en propietario. Para ello se deben cumplir determinadas condiciones, y al amparo de la LUC, la prescripción bajó de 30 a 20 años el tiempo exigido.
En los casos planteados, no se daría el plazo y menos las condiciones de ocupar a escondidas, como para justificar la permanencia ante demanda del verdadero propietario
https://radiorbc.com/ocupaciones-en-playa-verde-integrantes-del-colectivo-la-tribu-hablaron-con-rbc/
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