Mediante un comunicado, la Fuerza Aérea detalló las medidas de seguridad y controles del espacio aéreo de Uruguay que regirán este domingo 1.º de marzo, con motivo de las actividades por el traspaso de la presidencia de la República. Se informa que estarán prohibidos, entre otras cosas, “vuelos de entrenamiento, lanzamiento de paracaidistas, aeroaplicadores, paramotores, planeadores, ultralivianos y globos aerostáticos”.
Comunicado
28 de febrero de 2020
Restricciones del espacio aéreo por traspaso del mando presidencial
En el marco de la ceremonia de traspaso del mando presidencial de la República Oriental del Uruguay a desarrollarse el próximo domingo 1.º de marzo, la Fuerza Aérea Uruguaya dispuso una serie de medidas de seguridad y control del espacio aéreo, consistentes en el despliegue de radares, escuadrillas de aviones interceptores en alerta en el aeródromo de Santa Bernardina y Cesáreo Berisso, áreas restringidas y prohibidas para el vuelo según se detalla en nota adjunta.
Se prohíben actividades tales como vuelos de entrenamiento, lanzamiento de paracaidistas, aeroaplicadores, paramotores, planeadores, ultralivianos y globos aerostáticos.
Asimismo, se prohíbe el vuelo de toda aeronave civil (incluidos los drones) en la zona con centro en la plaza Independencia (coordenadas 34º54 24″S y 056º11 59″W y 2 NM de radio desde GND (nivel del mar) a 1.500 Ft.)
EL DIRECTOR DE RELACIONES PÚBLICAS
CNEL. (AV.) LIC. LEONARDO BLENGINI
18/
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Nota adjunta al comunicado de prensa n.º 18
Medidas restrictivas procedimientos de control de ATC
Se dará prioridad por parte del ATC al arribo y despegue de las aeronaves que se encuentren afectadas a la operación de seguridad de la transmisión de mando presidencial. Las tripulaciones mantendrán en SUMU los procedimientos de control y separación de aeronaves establecidas en el AIP URUGUAY acorde a las instrucciones de APP y TWR según corresponda.
Restricción de uso de aerovías, niveles de vuelo y aeródromos: El 1.° de marzo a las 15:00 UTC hasta las 23:59 UTC, se restringe la actividad de vuelo para todas las aeronaves en:
1) RESTRINGIDO ALFA (ROZ ALFA/ADIZ) con centro en 34°50 00″S y 056°01 00″W desde el arco de las 30 NM a las 60 NM (siendo un semicírculo con centro en el CRR que posee como límite sur la FIR SUEO) y desde GND a FL 195. Se requiere presentar Plan de Vuelo, tener respondedor activo y comunicación con el ATS. Se prohíben actividades del tipo: vuelos de entrenamiento, lanzamiento de paracaidistas, aeroaplicadores, paramotores, planeadores, ultralivianos y globos aerostáticos.
2) RESTRINGIDO BRAVO (ROZ BRAVO) con centro en 34°50 00″S y 056°01 00″W, radio 30 NM y de GND a FL 195. Solo se autoriza el vuelo de aeronaves de Estado, nacionales y extranjeras, aerolíneas regulares y aeronaves privadas autorizadas por el COA, que operen desde o hacia SUMU. Se establecen seis (6) corredores AR para ingreso o salida de la ROZ BRAVO, hacia o desde SUMU: lo harán por las AWY A305, A306, A310, A556, A555 y A309 bajo reglas de vuelo IFR. Se prohíben actividades del tipo: vuelos de entrenamiento, lanzamiento de paracaidistas, aeroaplicadores, paramotores, planeadores, ultralivianos y globos aerostáticos.
NOTA: Las aeronaves civiles que por razones de operatividad requieran operar en las ROZ ALFA y BRAVO, deberán recibir autorización del COA, para lo cual presentarán el Plan de Vuelo en la dependencia ATC correspondiente, dos horas antes de iniciar el vuelo. Prohibición de procedimientos: No se aplica.
3) RESTRINGIDO CHARLY (ROZ CHARLY/FAOR)
Es la zona definida entre las 15 NM y 40 NM del CRR, comprendida entre las siguientes
coordenadas:
343444S0560050W/343458S0555701W/341340S0554106W/
341213S0554454W/341121S0554846W/341034S0555230W/
341007S0555619W/340954S0555950W/340955S0560311W/
341001S0560557W/341018S0560834W/343445S0560052W/
EL DIRECTOR DE RELACIONES PÚBLICAS
CNEL. (AV.) LIC. LEONARDO BLENGINI
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