En función del decreto Nº 3988/2018 aprobado por la Junta Departamental de Maldonado, la IDM recuerda que los inmuebles urbanos o suburbanos que constituyan única propiedad y cuyos propietarios sean jubilados y/o pensionistas serán exonerados de los impuestos de Contribución Inmobiliaria, general municipal, alumbrado público, adicional de videovigilancia pública y tasas de conservación de pavimento y forestal.
El beneficio se aplicará en los siguientes porcentajes y condiciones:
En un 100% en caso que el contribuyente debiera abonar el valor mínimo anual del impuesto de contribución inmobiliaria.
En un 50% si el obligado debiera pagar hasta un 100% más del valor mínimo anual del impuesto de contribución inmobiliaria.
El beneficio se deberá gestionar de forma anual.
No será de aplicación para la presente disposición lo previsto en el Artículo 6°) del Decreto Departamental Nº 3600/1988, en la redacción dada por el Artículo 34°) del Decreto Departamental Nº 3622/1990.
Estas acciones constituyen un instrumento que contiene exoneraciones de tributos, lo cual se traduce en un beneficio para los contribuyentes de bajos recursos del departamento.
Leave a comment