Entra en vigencia prohibición de quemas al aire libre hasta abril

Entra en vigencia prohibición de quemas al aire libre hasta abril

Desde el 1.º de noviembre hasta el 30 de abril, está vigente el Decreto 436/007, que prohíbe las quemas al aire libre y establece la obligación de mantener limpios los predios, además de extremar las precauciones en el uso de fuegos artificiales. El 95 % de los incendios son causados por personas, principalmente debido a descuidos e imprudencias, y en menor medida, por actos intencionales.

Asimismo determina excepciones, entre las que se destacan:

  • Que los restos de poda y la hojarasca podrán ser quemados durante la vigencia de la prohibición, solamente bajo la supervisión de un servicio contratado.
  • Que se exceptúan de esta prohibición las quemas que se realicen en zona urbana y no revistan riesgo de propagación.

El 95 % de los incendios son provocados por las personas, en su mayoría debido a descuidos e imprudencia y en menor medida a intencionalidad.

Sanciones

La imprudencia, el descuido y la intencionalidad, son conductas penadas por nuestras leyes.

Las herramientas legales penan esas conductas mediante:  

  • Artículo 206 del Código Penal: “El incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría”.
     
  • Artículo 2 de la Ley 15.896: “Las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables”.
     
  • Artículo 90 del Código Rural: quien hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.
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