El Diputado Colorado Eduardo Elinger, pidió “efectivizar la adhesión de Uruguay a la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, adoptado por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su trigésima primera reunión celebrada en París, 2 de noviembre de 2001″.
“La citada Convención, define como patrimonio cultural subacuático (art.1º) a todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años (…) y tiene por objeto (art.2°) garantizar y fortalecer la protección de dicho patrimonio, en beneficio de la humanidad para su preservación a largo plazo. Este Acuerdo internacional que entró en vigencia en 2009, es de crucial importancia para la protección de los yacimientos sumergidos, en los distintos espacios marinos e incluyen pecios de navíos naufragados, ruinas, cavernas, paisajes, pasibles de la destrucción, el saqueo y la explotación comercial. En su artículo 2, apartado séptimo, establece que el patrimonio cultural subacuático no será objeto de explotación comercial, y la norma número dos lo desarrolla”.
“En julio de 2014, la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura y la Comisión Nacional del Uruguay para la UNESCO, realizaron en la Sede del Mercosur un taller de sensibilización sobre esta Convención, a los que se sumaron representantes del Ministerio de Defensa y la Cancillería, para conocer además de las cuestiones jurídicas, las experiencias foráneas, las fortalezas y debilidades de adherir al Convenio. Ratificar a Uruguay como “Estado parte” de dicha Convención, permitiría actualizar la normativa para una mejor gestión de los bienes culturales subacuáticos, sin menoscabo de la jurisdicción nacional, sino por el contrario, permitir el ingreso a Uruguay en un entramado institucional con los demás estados parte de la Convención (48 países en total, 17 latinoamericanos y caribeños)”.
“Los restos subacuáticos, están a merced de una intervención humana cada vez más intensa y expuestos a la acción de buscadores de tesoros que durante mucho tiempo han actuado con gran impunidad, hasta ser clasificados en expoliadores, intermediarios y adquirentes finales. En el Río de la Plata hay sumergida una gran parte de la historia del Uruguay: en la bahía de Maldonado, se presume, el reservorio de barcos hundidos alcanzaría a los 63. Argentina ratificó en 2010 la Convención, por lo que si Uruguay lo hace, el Río de la Plata sería un depósito arqueológico protegido”.
“Por Ley 14.343 de la Prefectura Nacional Naval (abril, 1975), los restos varados en aguas de jurisdicción nacional eran considerados propiedad del Estado y la norma autorizó a que fueran extraídas por privados con anuencia de Prefectura. En 1986 el Decreto 692 reglamentó además que la autorización incluyera el asesoramiento de la Comisión de Patrimonio. En consonancia con lo que establece la Convención de la Unesco, en 2006 el Poder Ejecutivo decretó (306/006) que no se otorguen nuevos permisos de búsqueda privada y que sólo puedan solicitarlos instituciones académicas. En la línea de lo reseñado, la aprobación del Convenio Internacional sería una medida definitiva de protección legal frente a un cambio de política que vuelva a abrir las puertas a las empresas privadas”.
El legislador solicitó que sus palabras fueran enviadas a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa Nacional, con destino a Prefectura Nacional Naval; al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y por su intermedio a la Dirección Nacional de Medio ambiente (DINAMA), Ministerio de Educación y Cultura y por su intermedio a la Comisión de Patrimonio y a la Comisión UNESCO y a la Facultad de Ciencias de la Educación de la UDELAR.
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