Las licencias de conducir vencidas entre el 18 de marzo de 2018 y el 31 de enero de 2020 inclusive se consideran vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2020. En tanto, las que se vencen luego del 31 de enero de 2020, tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2021. En todos los casos se exigirá un certificado médico habilitante.
Todos los conductores que tengan permisos con vencimiento incluido en los períodos mencionados, deberán conducir acompañados por el certificado médico de aptitud expedido por las instituciones habilitadas para tal fin. En el mismo deberá constar la vigencia de acuerdo a los criterios médicos establecidos en la normativa correspondiente y esa fecha será la que se considerará para la expedición de la licencia cuando se realice la renovación pertinente.
La emergencia sanitaria provocó el enlentecimiento de los trámites relativos a los permisos únicos de conducir, lo cual determinó la necesidad de prorrogar los vencimientos sin que se generaran pérdidas de garantías para el sistema de seguridad vial y alteraciones en las actividades sociales y laborales de los ciudadanos.
Habiéndose iniciado el retorno a las tareas del personal de las intendencias en el marco de la Nueva Normalidad, se adoptó un criterio unificado con idénticas formalidades para todos.
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