Confirman condena laboral y rechazan recurso de Logizur, exconcesionaria del Cerro San Antonio

Confirman condena laboral y rechazan recurso de Logizur, exconcesionaria del Cerro San Antonio

La empresa Logizur Group S.A.S., exconcesionaria del servicio de aerosillas y restaurante del Cerro San Antonio de Piriápolis, atraviesa un panorama complicado tras dos resoluciones desfavorables.

Según informa el diario Correo de Punta del Este, por un lado, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo confirmó una condena por deudas laborales con seis ex empleados, que supera los tres millones de pesos uruguayos. Por otro, la Intendencia de Maldonado (IDM) rechazó un recurso administrativo presentado por la firma contra la revocación de la Licitación Pública Nº 1001/2023, lo que le impide competir nuevamente por la concesión.

Las aerosillas del Cerro San Antonio —instaladas en 1952 y modernizadas posteriormente— atraen a miles de visitantes cada año. Logizur operó el sitio hasta 2024, cuando la IDM inició acciones legales por incumplimientos contractuales, incluyendo el cese de operaciones y deudas pendientes.

La Licitación Nº 1001/2023 buscaba reactivar el servicio con una inversión estimada en 1,2 millones de dólares, destinada a reparaciones y explotación comercial por 10 años, incluyendo un snack bar.

En el plano laboral, el caso “Moreno Feria, Angie y otros c/ Sosa Basalo, José y otros” surgió de reclamos por despidos injustificados y salarios impagos. La sentencia de primera instancia, dictada el 13 de junio de 2025 por el Juzgado Letrado de Maldonado de 9º Turno, a cargo del Dr. Mario Hugo Gabin Sasson, condenó a Logizur y a su representante José Luis Sosa Basalo a pagar los siguientes montos:

  • Angie Feria: $417.360

  • Celia Marisol Bravo de los Santos: $1.037.400

  • María Victoria Báez: $459.678

  • María Paula Fernández: $279.218

  • Lucía Magalí Silva Pereira: $674.983

  • Sergio Andrés Da Rosa: $199.440

A estos montos se suman reajustes e intereses conforme al Decreto-Ley 14.500.

Los trabajadores habían apelado la exoneración de responsabilidad de la IDM, argumentando una relación de subcontratación bajo la Ley 18.251 y el principio de primacía de la realidad. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo, integrado por las Dras. Sylvia de Camilli Hermida (redactora), Mónica Ivanovich Oujo y el Dr. Adolfo Fernández de la Vega Méndez, confirmó la sentencia por unanimidad.

El fallo sostuvo que un contrato de concesión no configura tercerización ni triangulación, ya que la IDM no contrata servicios, sino que percibe un canon por la explotación. Además, indicó que la actividad de gastronomía y esparcimiento no constituye un cometido departamental, por lo que no se aplica la responsabilidad solidaria prevista en las Leyes 18.099 y 18.251. “El concesionario explota por su cuenta y riesgo”, enfatiza la resolución. El tribunal no impuso costas especiales y fijó honorarios fictos en cinco bases de prestaciones.


Descalificación administrativa

En el ámbito administrativo, Logizur también impugnó la Resolución Nº 11070/2024 (del 3 de diciembre de 2024), que revocó la adjudicación inicial —según fuentes, a Adriana Picún S.R.L. o Manuel Reyna— y dejó sin efecto la licitación, luego de observaciones del Tribunal de Cuentas (TCR) (Resolución 2779/2024) respecto a los criterios de evaluación de la “propuesta de servicio”.

Descalificada por irregularidades en su oferta, Logizur presentó un recurso el 16 de diciembre de 2024, citando un considerando del TCR que avalaba la admisibilidad de su propuesta.

La IDM, mediante resolución del 29 de enero de 2025, firmada por el Secretario General Dr. Álvaro Hernán Villegas y el Intendente Ing. Enrique Antía, rechazó el recurso. Argumentó que la diferencia entre los montos escritos en números y en letras no era un simple error material, sino un vicio insubsanable que afectaba la claridad de la oferta (artículo 10.3.1 del Pliego).

Además, la empresa había propuesto un canon variable —menor durante los primeros cinco años y mayor en los siguientes—, incumpliendo la exigencia del pliego de un canon fijo por 10 años, reajustable únicamente por el Índice de Precios al Consumo (IPC). Esto, según la IDM, dificultó la comparación entre oferentes y vulneró el principio de igualdad en la licitación.

El informe también cuestionó que el TCR excedió sus competencias al opinar sobre la admisibilidad de ofertas, ya que su función se limita a controlar la legalidad de los gastos (art. 211 de la Constitución). La resolución cita doctrina de Delpiazzo y Eguren, así como sentencias del TCA (817/97, entre otras), para fundamentar que el control del TCR es preventivo y no abarca el mérito ni la oportunidad del acto administrativo.

La IDM concluyó que “no existen razones de legitimidad para revocar” su decisión, confirmando la Resolución Nº 11070/2024.

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