En la oportunidad el diputado colorado por Maldonado, Eduardo Elinger, presentó para consideración de la Cámara baja, una reformulación del proyecto de ley puesto a consideración en múltiples ocasiones, desde 2007 hasta la última legislatura, hoy con un nuevo enfoque-, del primariamente titulado “Comercialización de prendas de vestir – obligatoriedad de disponer de talles que respondan a las características antropométricas de la población”.
El tema que se pone a discusión es la promoción de la libertad de vestir prendas / calzado, acorde a la talla de la persona, y que el valerse de ese producto no signifique discurrir por un proceso discriminatorio en el mercado local, señaló el legislador.
Para hacer posible la consumación de este Proyecto se ha de conocer primero la antropometría de la población uruguaya, normalizar un sistema único de medidas corporales y reglamentar la oferta de indumentaria en sustentación con esa norma y con condiciones de trato digno, respeto, inclusión de todos los ciudadanos para acceder al mercado sin distinciones “de peso”.
Lo que propone en el Proyecto de Ley que presenta en la actual legislatura el Representante Eduardo Elinger es:
- crear un sistema normalizado de identificación de talles, a partir de medidas corporales, no de códigos (XS, XXL) – que además pertenecen a codificaciones que no son nacionales, ni siquiera en la mayoría de los casos, latinoamericanas.
- Crear este sistema único a partir del estudio de muestras poblacionales en todo el territorio nacional, realizado por LATU, en coordinación y con la cooperación de organismos estatales (MSP. MIDES, UDELAR) para dotar de recursos humanos e insumos técnicos hacia la concreción del estudio.
- Ejecutar el estudio para una población objetivo que parte desde los 12 años: desde la adolescencia, como lo determina la OMS, período sustancial para el fortalecimiento de la autoestima, el autorespeto y la puesta en práctica del ejercicio de las libertades individuales asistidas.
- Exigir la obligatoriedad de identificar las prendas con el sistema normalizado de talla para Uruguay que muestre un pictograma con medidas corporales, y que el comerciante esté exigido de ofrecer (y ante la ausencia, conseguir) la talla que el cliente solicite, dentro de la oferta de diseños que tiene a la venta para su población objetivo, sin distinciones, sin exclusiones ni sobreprecios.
- Dar facilidades al comerciante de valerse de la prenda cuya talla no posea, a pedido del consumidor, haciendo una solicitud a la fábrica nacional o al distribuidor/importador. garantizar a los consumidores condiciones de trato digno y equitativo al momento de la compra, por parte del personal de atención en los locales comerciales o similar.
- Desarrollar actividades de difusión y concientización de los alcances de esta ley para prevalencia de factores de inclusión social, hábitos de vida sana y ejercicio de la libertad individual.
El presente Proyecto de Ley sustancialmente apunta a forjar la identidad nacional a partir de la “lectura” del “cuerpo del uruguayo” para favorecer en este caso una interpretación única y común de la talla y proporciones reales y diversas, según la edad, el territorio de desarrollo (condiciones socio – económicas – culturales propias de cada ciudadano) para identificar las prendas ya no con códigos exógenos o estereotipos foráneos, poniendo en el sitial de privilegio al consumidor, desde “encontrarse” en la prenda que busca y ser tratado de forma digna por el mercado que se nutre de él, de todas las franjas poblacionales sin excepción.
Asimismo es un Proyecto que vela por la industria de indumentaria y el fomento de las fuentes de trabajo, a partir de promover la fabricación en un espectro más amplio; y por el comerciante, para que atraiga a una población que hasta hoy no está considerada, no sólo como destinataria de diseños “de moda”, sino de indumentaria y trato digno en general.
Leave a comment